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Regulación de mecanismos de acceso a la información pública Artículo 17 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Regulación de mecanismos de acceso a la información pública Mendoza
Artículo 17. Competencia

La autoridad de aplicación, además de las competencias que le otorga la Ley Provincial N° 8.993, tendrá las siguientes:

a) revisar la información en posesión de cualquier autoridad pública, incluso mediante inspecciones in situ;

b) Monitorear, investigar y ejecutar el cumplimiento de la Ley;

c) Dictar las disposiciones internas que sean necesarias para desempeñar sus funciones;

d) Expedir recomendaciones a las autoridades públicas respecto del proceso, contenido y/ o forma de difusión del acceso a la información pública;

e) Brindar capacitaciones en materia de acceso a la información pública y transparencia activa para la formación de los sujetos definidos en el artículo 6 de la presente Ley.

f) Mediar disputas entre las partes en un proceso de denuncia;

g) Crear, mantener y publicar un registro de solicitudes de información de todos los documentos divulgados en respuesta a solicitudes realizadas de conformidad con la presente Ley. El mismo se implantará a través de un sitio web;

h) Generar indicadores relacionados con la información contenida en los registros de solicitudes y divulgaciones;

i) Tramitar las denuncias formuladas por los particulares;

j) Reglamentar las responsabilidades del funcionario garante y las sanciones por su incumplimiento;

k) Fijar las multas para el caso de incumplimiento de los funcionarios garantes, y aplicarlas.

l) Dictar toda otra norma que sea necesaria para el cumplimiento de esta Ley.



Provincia de Mendoza Artículo 17 Regulación de mecanismos de acceso a la información pública LEY 9.070, 7 de Junio de 2018
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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