Regulación de mecanismos de acceso a la información pública Artículo 17 Provincia de Mendoza
Regulación de mecanismos de acceso a la información pública Mendoza
Artículo 17. Competencia
La autoridad de aplicación, además de las competencias que le otorga la Ley Provincial N° 8.993, tendrá las siguientes:
a) revisar la información en posesión de cualquier autoridad pública, incluso mediante inspecciones in situ;
b) Monitorear, investigar y ejecutar el cumplimiento de la Ley;
c) Dictar las disposiciones internas que sean necesarias para desempeñar sus funciones;
d) Expedir recomendaciones a las autoridades públicas respecto del proceso, contenido y/ o forma de difusión del acceso a la información pública;
e) Brindar capacitaciones en materia de acceso a la información pública y transparencia activa para la formación de los sujetos definidos en el artículo 6 de la presente Ley.
f) Mediar disputas entre las partes en un proceso de denuncia;
g) Crear, mantener y publicar un registro de solicitudes de información de todos los documentos divulgados en respuesta a solicitudes realizadas de conformidad con la presente Ley. El mismo se implantará a través de un sitio web;
h) Generar indicadores relacionados con la información contenida en los registros de solicitudes y divulgaciones;
i) Tramitar las denuncias formuladas por los particulares;
j) Reglamentar las responsabilidades del funcionario garante y las sanciones por su incumplimiento;
k) Fijar las multas para el caso de incumplimiento de los funcionarios garantes, y aplicarlas.
l) Dictar toda otra norma que sea necesaria para el cumplimiento de esta Ley.
Provincia de Mendoza Artículo 17 Regulación de mecanismos de acceso a la información pública LEY 9.070, 7 de Junio de 2018
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Régimen de compras del Estado Nacional y concesionarios de Servicios Públicos. Alcances Artículo 18. Faculta al Poder Ejecutivo Provincial, a realizar las operaciones de crédito público Chubut Artículo 2. Ley de presupuesto provincial para el ejercicio fiscal año 2017 San Juan Artículo 8. Autorización al Poder Ejecutivo para Administración de Pasivos Ciudad de Buenos Aires Artículo 1. Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados Artículo 3.Publique la información de sí mismo
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