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Regulación de mecanismos de acceso a la información pública Artículo 5 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Regulación de mecanismos de acceso a la información pública Mendoza
Artículo 5. Principios

En la interpretación y aplicación de esta ley deberán regir los principios siguientes:

a) Publicidad: la información en poder de los sujetos obligados es pública y su difusión irrestricta, salvo las excepciones fundadas que expresamente estén establecidas por la Ley.

b) Disponibilidad: la información pública debe estar al alcance de todos los particulares.

c) Prontitud: la información pública debe ser suministrada oportunamente dentro de los plazos establecidos en la presente Ley. d) Integridad: la información pública debe ser completa, fidedigna y veraz.

e) Igualdad: la información pública debe ser brindada sin discriminación alguna.

f) Sencillez: los procedimientos para la entrega de la información deben ser simples y expeditos.

g) Gratuidad: el acceso a la información debe ser gratuito, salvo lo establecido en el artículo 15 de la presente Ley.

h) Celeridad: debe evitarse que se prolonguen los plazos y eliminar los trámites procesales superfluos y onerosos.

i) Divisibilidad: la información solicitada deberá ser entregada en forma completa salvo que se refiera a información clasificada, en cuyo caso se entregará en forma parcial.

j) Accesibilidad: la forma y los medios de la información deberán estar al alcance de todas las personas.

k) Principios de Responsabilidad: el incumplimiento de las obligaciones que esta Ley impone originará responsabilidades y dará lugar a las sanciones que correspondan.



Provincia de Mendoza Artículo 5 Regulación de mecanismos de acceso a la información pública
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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