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Regulación de mecanismos de acceso a la información pública Artículo 18 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regulación de mecanismos de acceso a la información pública Mendoza
Artículo 18. Rechazo

Los sujetos obligados podrán rechazar la solicitud de acceso a la información fundadamente, total o parcialmente, únicamente bajo alguna de las siguientes circunstancias:

a) cuando pudiera afectarse la defensa nacional, la seguridad interior o las relaciones internacionales;

b) Cuando la información solicitada esté clasificada como secreta o confidencial por las leyes vigentes y sus respectivas reglamentaciones;

c) Cuando la información solicitada se encuentre sujeta a consideración de autoridades judiciales, en cualquier estado del proceso y su divulgación o uso por terceros pueda causar perjuicio al normal desarrollo del procedimiento judicial;

d) Cuando la información solicitada se refiera a cuestiones de familia, menores y los sumarios penales en su etapa de secreto. Asimismo la autoridad competente podrá limitar el ámbito de la publicidad y acordar el carácter secreto de las actuaciones judiciales, por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades, mediante resolución motivada en cada caso;

e) Cuando pudiera afectarse el secreto comercial o industrial o la propiedad intelectual;

f) Cuando pudiera afectarse la confidencialidad de datos personales protegidos por la Ley Nacional Nº 25.326;

g) Cuando la información solicitada corresponda a trabajos de investigación científica, mientras éstos no se encuentren legalmente publicados;

h) Cuando la publicidad de la información solicitada pudiera revelar la estrategia adoptada en la defensa o tramitación de una causa administrativa, o de cualquier tipo de que resulte protegida por el secreto profesional;

i) Cuando pudiera afectarse el secreto fiscal;

j) Cuando el acceso dañare los siguientes intereses privados:

1. cuando pudiere violarse el derecho a la privacidad, incluyendo la relacionada a la vida, la salud o la seguridad;

2. Los intereses comerciales y económicos legítimos;

3. Patentes, derechos de autor y secretos comerciales;

k) Cuando el acceso generare un riesgo claro, probable y específico de un daño significativo, a los siguientes intereses públicos:

1. seguridad pública;

2. Defensa nacional;

3. Elaboración o desarrollo estratégico y efectivo de políticas públicas 4. Relaciones internacionales e intergubernamentales;

5. Ejecución de la Ley, prevención, investigación y persecución de delitos;

6. Estrategias del estado para manejar la economía que pueda perjudicar el plan de acción que este haya tenido en cuenta para el desarrollo de políticas públicas;

7. Legítimos intereses financieros de la autoridad pública que puedan perjudicar al desarrollo de políticas económicas.

Las excepciones no deberán aplicarse cuando el individuo ha consentido en la divulgación de sus datos personales o cuando de las circunstancias del caso surja con claridad que la información fue entregada a la autoridad pública como parte de aquella información que debe estar sujeta al régimen de publicidad.

Aquellas contenidas en los literales "c", y "e", no deberán aplicarse a hechos, informaciones técnicas y estadísticas, siempre y cuando no se den las circunstancias mencionadas en el presente artículo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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