Adhesión Provincial a la Ley Nacional Nro. 25.997 de Turismo Artículo 7 Provincia de Misiones
Adhesión Provincial a la Ley Nacional Nro. 25.997 de Turismo Misiones
Artículo 7.
Son atribuciones del Co.Pro.Tur., sin perjuicio de las no enunciadas y que le fueran inherentes para posibilitar el mejor alcance de sus finalidades:
1) dictar su Reglamento Interno;
2) participar en la elaboración de políticas y planes para el desarrollo del turismo que elabore la autoridad de aplicación;
3) proponer la creación de zonas, corredores y circuitos turísticos en los municipios donde puedan desarrollarse políticas comunes de integración, promoción y desarrollo de la actividad;
4) fomentar en los municipios los atractivos turísticos, el desarrollo de políticas de planeamiento estratégico compartidas entre el sector público y el privado;
5) asesorar, examinar y pronunciarse en cuestiones referentes a la organización, coordinación, promoción, y reglamentación de las actividades turísticas, tanto públicas como privadas;
6) invitar a representantes de entidades públicas o privadas del rubro turístico y actividades afines como miembros no permanentes con voz pero sin voto, a participar de las asambleas del Co.Pro.Tur.;
7) promover el desarrollo turístico sustentable de los municipios.
Provincia de Misiones Artículo 7 Adhesión Provincial a la Ley Nacional Nro. 25.997 de Turismo
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Marco regulatorio de la actividad de los agentes sanitarios Neuquén Artículo 11. Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2001 Artículo 33. Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica Misiones Artículo 141. Regimen para la recuperacion, fomento y desarrollo de la actividad caprina Artículo 13. Ley orgánica de Partidos Políticos Tucumán Artículo 60.Recomendados
Creación de la Comisión Bicameral Especial Investigadora sobre la Desaparición Nacional Artículo 3. Ley de educacion tecnico profesional Nacional Artículo 54. Registro Único de Postulantes para Adopción San Luis Artículo 18. Dirección Provincial de Vialidad: Modificación Presupuestaria Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Adhesión provincial a la Ley Nacional N° 27.264 Catamarca Artículo 2.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios