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Regulación de mecanismos de acceso a la información pública Artículo 6 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Regulación de mecanismos de acceso a la información pública Mendoza
Artículo 6. Sujetos

La presente Ley es de aplicación en los siguientes ámbitos, los que quedan definidos como sujetos a los efectos de la aplicación de la presente, siendo los siguientes:

a) Poder Ejecutivo:

a.1) Administración Centralizada, organismos descentralizados, organismos desconcentrados, entes autárquicos, administraciones mixtas y/o cualquier otra entidad u organismo que administre recursos públicos, bienes del Estado o ejecute actos de la administración pública en general.

a.2) Empresas y sociedades con participación del Estado, entes residuales y todas las organizaciones empresariales donde el Estado Provincial tenga participación.

b) Poder Legislativo c) Poder Judicial, Ministerio Público de la Defensa y Ministerio Público Fiscal.

d) Fiscalía de Estado.

e) Tribunal de Cuentas.

f) Departamento General de Irrigación.

g) Prestatario o concesionarios de servicios públicos o que exploten un dominio público.

Toda entidad privada o pública que por tiempo determinado, encomendada por el Estado, realiza la organización y el funcionamiento de un servicio público o explotación de un dominio público.



Provincia de Mendoza Artículo 6 Regulación de mecanismos de acceso a la información pública
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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