Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2019 (Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2019) Nacional
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2019 Nacional
- Artículo 1. Fíjase en la suma de PESOS CUATRO BILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL...
- Artículo 2. Estímase en la suma de PESOS TRES BILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL...
- Artículo 3. Fíjanse en la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y...
- Artículo 4. Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, el...
- Artículo 5. El jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión administrativa,...
- Artículo 6. Salvo decisión fundada del jefe de Gabinete de Ministros, en el marco de las...
- Artículo 7. No se podrán cubrir los cargos previstos en la reserva mencionada en el...
- Artículo 8. Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del...
- Artículo 9. El jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del MINISTERIO DE...
- Artículo 10. Las facultades otorgadas por la presente ley al jefe de Gabinete de Ministros...
- Artículo 11. Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley...
- Artículo 12. Fíjase como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y...
- Artículo 13. Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y consecutiva, durante el...
- Artículo 14. Asígnase durante el presente ejercicio la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS...
- Artículo 15. El Estado nacional toma a su cargo las obligaciones generadas en el Mercado...
- Artículo 16. Asígnase al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los...
- Artículo 17. Conforme lo previsto en las cláusulas II.a y II.b del Consenso Fiscal,...
- Artículo 18. Déjanse sin efecto para el Ejercicio 2019 las previsiones contenidas en los...
- Artículo 19. Establécese la vigencia para el Ejercicio Fiscal 2019 del artículo 7° de la...
- Artículo 20. Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro nacional de la suma de PESOS...
- Artículo 21. Fíjase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES TREINTA Y...
- Artículo 22. Prorrógase para el Ejercicio 2019 lo dispuesto en el artículo 22 de la ley...
- Artículo 23. El importe de las multas por infracción a las leyes 19.511, 20.680, 22.802,...
- Artículo 24. Los recursos correspondientes al recupero de los fondos otorgados a...
- Artículo 25. Los fondos provenientes del recupero de préstamos que el MINISTERIO DE...
- Artículo 26. Establécese para el Ejercicio 2019 un cupo fiscal de DÓLARES ESTADOUNIDENSES...
- Artículo 27. Establécese para el Ejercicio 2019 un cupo fiscal de PESOS TRESCIENTOS...
- Artículo 28. Fíjase el cupo anual al que se refiere el artículo 3° de la ley 22.317, en la...
- Artículo 29. Fíjase el cupo anual establecido en el inciso b) del artículo 9° de la ley...
- Artículo 30. Fíjase el cupo anual al que se refieren los incisos a) y b) de los artículos...
- Artículo 31. Establécese como límite máximo la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL...
- Artículo 32. Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del...
- Artículo 33. Establécese como límite máximo la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO SESENTA...
- Artículo 34. Los organismos a que se refiere el artículo 33 de la presente ley deberán...
- Artículo 35. Establécese, durante el ejercicio de vigencia de la presente ley, que la...
- Artículo 36. Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las...
- Artículo 37. Incorpórase como último párrafo del artículo 13 de la ley 27.260, el...
- Artículo 38. Sustitúyese el artículo 16 de la ley 27.260, por el siguiente: Artículo...
- Artículo 39. Incorpóranse las rentas del producido del gravamen previsto en el artículo 41...
- Artículo 40. Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la ley...
- Artículo 41. Autorízase al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de...
- Artículo 42. Fíjase en la suma de PESOS CIEN MIL MILLONES ($ 100.000.000.000) y en la...
- Artículo 43. Mantiénese durante el Ejercicio 2019 la suspensión dispuesta en el artículo...
- Artículo 44. Mantiénese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública...
- Artículo 45. Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE HACIENDA,...
- Artículo 46. Facúltase al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de...
- Artículo 47. Dentro del monto autorizado para la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda...
- Artículo 48. Fíjase en PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS MILLONES ($ 8.600.000.000) el...
- Artículo 49. Facúltase al MINISTERIO DE HACIENDA, a través del órgano responsable de la...
- Artículo 50. Facúltase al MINISTERIO DE HACIENDA a establecer las condiciones financieras...
- Artículo 51. Sustitúyese el primer párrafo del inciso a) del segundo párrafo del artículo...
- Artículo 52. Sustitúyese el artículo 59 de la ley 11.672, Complementaria Permanente de...
- Artículo 53. Exceptúase de lo dispuesto en los artículos 7° y 10 de la ley 23.928 y sus...
- Artículo 54. Derógase el decreto 1096 del 25 de junio de 2002
- Artículo 55. Autorízase al órgano coordinador de los sistemas de administración financiera...
- Artículo 56. Antes del vencimiento de las colocaciones de fondos líquidos sin aplicación...
- Artículo 57. Apruébanse para el presente ejercicio, de acuerdo con el detalle obrante en...
- Artículo 58. Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, el Fideicomiso de garantía...
- Artículo 59. Las jurisdicciones y entidades del Estado nacional deberán reflejar...
- Artículo 60. Créase en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Fideicomiso...
- Artículo 61. Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 12 de la ley 27.328, por el...
- Artículo 62. Sustitúyese el artículo 14 de la ley 27.328, por el siguiente: Artículo...
- Artículo 63. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 16 de la ley 27.328, por el...
- Artículo 64. Sustitúyese el artículo 20 de la ley 27.328, por el siguiente: Artículo...
- Artículo 65. Sustitúyese el artículo 60 de la ley 27.431, y su correspondiente...
- Artículo 66. Autorízase, de acuerdo con lo establecido por el artículo 16 de la ley...
- Artículo 67. En el marco de la ley 25.917 del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y...
- Artículo 68. Sustitúyese el último párrafo del artículo 10 de la ley 25.917 y sus...
- Artículo 69. Las disposiciones del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas...
- Artículo 70. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a...
- Artículo 71. Establécese que la compensación prevista en la cláusula II.e del Consenso...
- Artículo 72. Establécese como crédito presupuestario para transferencias a cajas...
- Artículo 73. Derógase el apartado 3 del inciso d) del sexto párrafo del artículo 101 de la...
- Artículo 74. Incorpórase como inciso g) del sexto párrafo del artículo 101 de la ley...
- Artículo 75. Sustitúyese el último párrafo del inciso b) del artículo 22 del título VI...
- Artículo 76. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 10 de la ley 27.253 por el...
- Artículo 77. Facúltase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a establecer un...
- Artículo 78. Incorpórase como inciso c) y como último párrafo del apartado 2 del artículo...
- Artículo 79. Sustitúyese el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 91 de la ley...
- Artículo 80. Incorpórase como segundo párrafo del artículo 735 de la ley 22.415 (Código...
- Artículo 81. Establécese que, en el marco de las facultades acordadas al PODER EJECUTIVO...
- Artículo 82. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, mantendrán su validez y...
- Artículo 83. Sustitúyese el artículo 1° de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido...
- Artículo 84. Derógase el capítulo VII del título II de la Ley de Impuestos Internos,...
- Artículo 85. Sustitúyese el último párrafo del artículo 39 de la Ley de Impuestos...
- Artículo 86. Las disposiciones del artículo anterior surtirán efecto a partir de la...
- Artículo 87. El régimen establecido en el primer artículo sin número incorporado a...
- Artículo 88. Prorrógase el plazo previsto en el primer párrafo del artículo 303 de la ley...
- Artículo 89. Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus...
- Artículo 90. Sustitúyese el primer párrafo del inciso a) del artículo 7° de la Ley de...
- Artículo 91. Incórporase, con efecto para los importes cuyo derecho a cómputo se genere a...
- Artículo 92. Sustitúyese el texto del artículo incorporado a continuación del artículo 28...
- Artículo 93. Sustitúyese, con efecto para los importes cuyo derecho a cómputo se genere a...
- Artículo 94. Las modificaciones introducidas por los artículos 90 y 92 surtirán efecto...
- Artículo 95. Incorpóranse, con efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a...
- Artículo 96. Están exentos del impuesto al valor agregado los trabajos previstos en el...
- Artículo 97. Los sujetos que realicen los trabajos u obras comprendidos en la exención...
- Artículo 98. Invítase a las provincias para que establezcan exenciones en el impuesto de...
- Artículo 99. Las disposiciones de los artículos 96 y 97 de la presente ley surtirán...
- Artículo 100. Derógase el artículo 27 de la ley 11.672, Complementaria Permanente de...
- Artículo 101. Incorpórase como segundo párrafo del artículo 15 del decreto 1382 del 9 de...
- Artículo 102. Dispónese la activación en jurisdicción de la Comisión Nacional de...
- Artículo 103. Los remanentes de los recursos originados en la prestación de servicios...
- Artículo 104. Determínase el valor del módulo electoral establecido en el artículo 68 bis...
- Artículo 105. Exceptúase de lo dispuesto en los artículos 7° y 10 de la ley 23.928 y sus...
- Artículo 106. El resultado que se origine como consecuencia de la condonación de las deudas...
- Artículo 107. Establécese que la Obra Social del Servicio Penitenciario Federal estará...
- Artículo 108. Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a incorporar en el ámbito de la...
- Artículo 109. Dispónese que los recursos del Programa de Sustentabilidad Ambiental y...
- Artículo 110. Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Ejercicio 2019 a disponer planes...
- Artículo 111. Exímese del pago de los derechos de importación y de las prohibiciones e...
- Artículo 112. Exímese del pago de los derechos de importación, de las tasas por servicios...
- Artículo 113. Exímese del pago de los derechos de importación que gravan las importaciones...
- Artículo 114. Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes inmuebles,...
- Artículo 115. Derógase el último párrafo del artículo 5° del decreto 652 del 19 de abril...
- Artículo 116. Los recursos provenientes del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica creado...
- Artículo 117. Exímese del impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto al...
- Artículo 118. Decláranse extinguidas las deudas de saldo de precio en operaciones de venta...
- Artículo 119. Sustitúyese el artículo 6° de la ley 24.464, por el siguiente: Artículo...
- Artículo 120. Sustitúyese el artículo 7° de la ley 24.464, el que quedará redactado de la...
- Artículo 121. A los fines presupuestarios, los recursos del Fondo de Garantía de...
- Artículo 122. El Banco de la Nación Argentina (BNA) transferirá durante el Ejercicio 2019...
- Artículo 123. Establécese para el Ejercicio 2019 una asignación de PESOS CUATRO MIL...
- Artículo 124. Instrúyese al PODER EJECUTIVO NACIONAL a impulsar los actos que sean...
- Artículo 125. Créase el Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por...
- Artículo 126. Establécese una contribución especial sobre el capital de cooperativas y...
- Artículo 127. Incorpóranse a la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o....
- Artículo 128. Detállanse en las Planillas resumen 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, anexas al...
- Artículo 129. Detállanse en las Planillas resumen lA, 2A, 3A, 4A, 5A, 6A, 7A, 8A y 9A...
- Artículo 130. Detállanse en las Planillas resumen 1B, 2B, 3B, 4B, 5B, 6B, 7B, 8B y 9B...
- Artículo 131. Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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