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Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2019 Artículo 52 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/01/2025

Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2019 Nacional
Artículo 52.

Sustitúyese el artículo 59 de la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) por el siguiente:

Artículo 59.- Las jurisdicciones y entidades integrantes del sector público nacional, definido en los términos del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificaciones, sólo podrán iniciar gestiones preparatorias de operaciones de crédito público financiadas total o parcialmente por organismos financieros internacionales y/o Estados extranjeros, cuando cuenten con la opinión favorable del jefe de Gabinete de Ministros previa evaluación del programa o proyecto que aspira a obtener financiamiento externo. El MINISTERIO DE HACIENDA se expedirá sobre la valorización y viabilidad financiera de las condiciones del préstamo y encabezará las negociaciones definitivas.

Las dependencias de la administración nacional que tengan a su cargo la ejecución de operaciones de crédito con organismos financieros internacionales y/o Estados extranjeros, no podrán transferir la administración de sus compras y contrataciones en otros organismos, nacionales o internacionales, ajenos a su jurisdicción, salvo que fuere expresamente autorizado mediante resolución de la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE HACIENDA, previo dictamen de la Oficina Nacional de Contrataciones de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

El jefe de Gabinete de Ministros y el Ministro de Hacienda podrán delegar las facultades otorgadas por el presente artículo.

El jefe de Gabinete de Ministros procederá, con intervención del MINISTERIO DE HACIENDA, a reglamentar el presente artículo.

Nacional Artículo 52 Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2019
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...131

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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada


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