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Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2019 Artículo 126 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2019 Nacional
Artículo 126.

Establécese una contribución especial sobre el capital de cooperativas y mutuales que desarrollen actividades financieras y de seguros, que se regirá por el siguiente texto:

Hecho imponible. Vigencia Artículo 1°.- Establécese en todo el territorio de la Nación una contribución especial que regirá por los CUATRO (4) primeros ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de Enero de 2019, y que recaerá sobre el capital de las entidades comprendidas en el artículo 2° que tengan por objeto principal la realización de actividades de ahorro, de crédito y/o financieras, de seguros y/o reaseguros.

Sujetos Artículo 2°.- Son sujetos pasivos de la contribución las cooperativas regidas por la ley 20.337 y sus modificaciones y las mutuales reguladas por la ley 20.321 y sus modificaciones, que tengan por objeto la realización de las actividades mencionadas en el artículo 1°, cualquiera sea la modalidad que adopten para desarrollarlas.

Exenciones Artículo 3°.- Estarán exentos del impuesto:

a) Los bienes situados en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en las condiciones previstas por la ley 19.640;

b) Las participaciones sociales en otras entidades alcanzadas por la presente contribución;

c) El capital calculado de acuerdo con las disposiciones del artículo siguiente por un importe total de hasta PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000).

Base Imponible Artículo 4°.- El capital de las cooperativas y mutuales alcanzado por la presente contribución, surgirá de la diferencia entre el activo y pasivo tanto del país como del exterior, al cierre de cada período fiscal, valuados de acuerdo con las disposiciones previstas en los artículos 8° y 12 de la ley 23.427 y sus modificaciones, y las que al respecto establezca la reglamentación, al que se le detraerá el monto establecido en el inciso c) del artículo anterior.

Los sujetos de este impuesto podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares al presente que consideren como base imponible el capital o los bienes en forma global. Este crédito sólo podrá computarse hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación del capital situado en el exterior.

Alícuotas Artículo 5°.- La contribución especial surgirá de aplicar la tasa del CUATRO POR CIENTO (4%) sobre la base imponible determinada por el artículo anterior. Cuando dicha base supere los CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100.000.000), la alícuota será del SEIS POR CIENTO (6%).

Artículo 6°.- Las entidades cooperativas podrán computar como pago a cuenta de este gravamen, el importe que hubieran ingresado por el mismo ejercicio, en concepto de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas creada por la ley 23.427 y sus modificaciones.

Artículo 7°.- A los efectos del presente gravamen no será de aplicación la exención establecida en el artículo 29 de la ley 20.321 y sus modificaciones.

Artículo 8°.- Serán de aplicación supletoria las normas del Título III de la ley 23.427 y sus modificaciones y su reglamentación, en todo lo que no se oponga a lo establecido en los artículos precedentes.

Artículo 9°.- La contribución establecida por el artículo 1° se regirá por las disposiciones de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y su aplicación, percepción y fiscalización estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Artículo 10.- El producido de la contribución especial sobre capital afectado a actividades financieras y de seguros se distribuirá con arreglo a las normas de la ley 23.548 y sus modificaciones.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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