Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2019 Artículo 64 Nacional
Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2019 Nacional
Artículo 64.
Sustitúyese el artículo 20 de la ley 27.328, por el siguiente:Artículo 20.- En el supuesto previsto en el inciso b) del artículo 18 deberá suscribirse el pertinente contrato de fideicomiso en cuyo marco el rol del fiduciario deberá ser desempeñado por un fiduciario debidamente autorizado.
En el contrato se deberán prever la existencia de una reserva de liquidez y su quantum que integrará el patrimonio fiduciario, cuya constitución, mantenimiento, y costos estará a cargo del fiduciante.
Asimismo, en el contrato se deberá establecer la obligación del fiduciario de elaborar un manual de inversiones sujeto a la aprobación del fiduciante.
Salvo las instrucciones previstas en la documentación contractual, el fiduciante u otros organismos públicos de cualquier naturaleza no podrán impartir instrucciones a la entidad que se desempeñe como fiduciario, quien deberá actuar de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el respectivo contrato de fideicomiso y con sujeción a lo normado en esta ley y en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Los informes de auditoría relativos al uso y aplicación de los bienes y recursos fideicomitidos deberán ser comunicados a la autoridad que designe la reglamentación, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley 24.156 y sus modificaciones.
El contrato de fideicomiso establecerá el órgano o ente del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, que, a su término, será el fideicomisario de los bienes oportunamente fideicomitidos. Excepcionalmente, en el caso de que existan fiduciantes privados, el contrato de fideicomiso podrá establecer como fideicomisarios a personas humanas y jurídicas privadas.
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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
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