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Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2019 Artículo 97 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2019 Nacional
Artículo 97.

Los sujetos que realicen los trabajos u obras comprendidos en la exención dispuesta en el artículo anterior podrán computar contra el impuesto al valor agregado que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas, el impuesto al valor agregado que les hubiera sido facturado por compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes -excepto automóviles-, y por las obras, locaciones y/o prestaciones de servicios -incluidas las prestaciones a que se refieren el inciso d) del artículo 1° y el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997) y sus modificaciones- y que hayan destinado efectivamente a tales trabajos u obras o a cualquier etapa en su consecución, en la medida en que esté vinculado al trabajo o a la obra y no hubiera sido ya utilizado por el responsable.

Si lo dispuesto en el párrafo precedente no pudiera realizarse o sólo se efectuara parcialmente, el saldo resultante les será acreditado contra otros impuestos o, en su defecto, les será devuelto en la forma, plazos y condiciones que a tal efecto disponga la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

En el caso de que se conceda la acreditación contra otros impuestos, ésta no podrá realizarse contra obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros, o de la actuación del beneficiario como agente de retención o de percepción. Tampoco será aplicable dicha acreditación contra gravámenes con destino exclusivo al financiamiento de fondos con afectación específica o de los recursos de la seguridad social.

El cómputo del impuesto facturado por bienes, obras, locaciones y servicios a que se refiere el primer párrafo de este artículo se determinará de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997) y sus modificaciones, que no se opongan a las presentes.

El tratamiento previsto en este artículo será de aplicación una vez que los trabajos u obras comprometidos tengan principio efectivo de ejecución, en los términos que defina el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

A su vez, dicho cómputo, acreditación o devolución sólo procederá hasta el límite del DIEZ POR CIENTO (10%) del valor de venta que se haya asignado a la unidad de vivienda multiplicado por el grado de avance que haya tenido la inversión desde la última compensación practicada o solicitud de acreditación o devolución formalizada, sin que la suma que exceda el referido tope pueda trasladarse a períodos fiscales futuros. De no conocerse, en ese momento, el referido valor de venta -expresado en moneda-, éste será determinado considerando el valor de las UVA que corresponda al último día del período fiscal inmediato anterior a aquél en que se practique la compensación o se formalice la solicitud de acreditación o devolución.

La acreditación o devolución previstas en este artículo operarán con un límite máximo para el año calendario 2019 de PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000). Para los años siguientes, será fijado en la ley de Presupuesto General de la administración nacional. El orden de prelación para la distribución del referido límite máximo se determinará de acuerdo con la fecha de aprobación de cada uno de los proyectos.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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