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Nueva Ley de Ministerios Artículo 18 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Nueva Ley de Ministerios San Luis
Artículo 18. DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD

ASÍGNASE al MINISTERIO DE SEGURIDAD, las siguientes competencias:

1. Organizar y dirigir la Policía de la Provincia, los sistemas de Seguridad Comunitaria y Defensa Civil y supervisar la actividad de las agencias de seguridad privada;

2. Coordinar las relaciones entre la Policía y la comunidad;

3. Ejecutar sanciones penales y superintendencia del sistema carcelario, aplicación ordenamiento del régimen legal del indulto, conmutación y rebajas de pena. Ejecutar sanciones contravencionales de su competencia;

4. Elaborar y ejecutar, de conformidad con los lineamientos que imparta el Poder Ejecutivo, las políticas en materia de seguridad pública, así como de protección de las personas, sus bienes y de prevención de los delitos;

5. Preservar y garantizar los derechos de las víctimas de hechos ilícitos, procurando restablecer su situación psicofísica y material al momento anterior al hecho;

6. Organizar y dirigir el Servicio Penitenciario de la Provincia;

7. Proyectar, diseñar e implementar acciones de jerarquización y modernización en materia de logística y nuevas tecnologías aplicadas a la eficiencia del sistema estratégico de seguridad y prevención del delito;

8. Diseñar, proponer, organizar y ejecutar, de conformidad con los lineamientos que establezca en la materia el Poder Ejecutivo, planes, proyectos y programas relativos a catástrofes y accidentes, en coordinación con otros organismos públicos o privados de bien público;

9. Procurar el resguardo de la vida y bienes de las personas afectadas por catástrofes y accidentes, restableciendo el orden público y adoptando medidas de emergencia a fin de atenuar sus consecuencias, brindando la ayuda y cooperación de que se disponga, coordinando pautas y actividades con otros organismos públicos o privados de bien público;

10. Diseñar, desarrollar y ejecutar políticas y acciones que en materia de tránsito y seguridad vial se establezcan;

11. Ejercer todas aquellas funciones asignadas en la Ley Nº X-0630-2008 de Tránsito y Seguridad Vial Provincia de San Luis y sus modificatorias Ley Nº X-0744-2010 y Ley Nº X-0890-2014; 12. Llevar adelante el Observatorio Vial Provincial;

13. Confeccionar mapas de riesgo y puntos críticos en coordinación con los municipios, organismos del Estado Provincial y Nacional, Organizaciones no gubernamentales y entidades privadas, en base a información estadística.-

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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