Nueva Ley de Ministerios Artículo 28 Provincia de San Luis
Nueva Ley de Ministerios San Luis
Artículo 28. DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE VIVIENDA
ASÍGNASE a la SECRETARÍA DE ESTADO DE VIVIENDA, las siguientes competencias:1. Desarrollar los mecanismos operacionales que permitan poner al alcance de todos los sectores de la población, los medios de accesibilidad a viviendas dignas;
2. Formular, aprobar, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance Provincial aplicables en materia de vivienda y soluciones habitacionales;
3. Definir la estrategias vinculadas al acceso digno y equitativo de viviendas sociales en orden a las necesidades poblacionales de la Provincia;
4. Implementar sistemas y/o programas de ordenamiento y regularización dominial, para los casos que sean necesarios;
5. Actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº I-0970-2017 "Proyecto Integral de Vivienda".-
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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