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Nueva Ley de Ministerios Artículo 21 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Nueva Ley de Ministerios San Luis
Artículo 21. DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

ASÍGNASE al MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, las siguientes competencias:

1. Proponer y ejecutar la política del Gobierno en materia de investigación científica y tecnológica, promoviendo el desarrollo e innovación en todos los sectores de la sociedad sanluiseña, así como coordinar los organismos públicos y privados en materia de ciencia y tecnología para asegurar la maximización de los beneficios para la sociedad en su conjunto;

2. Asistir al Gobernador en todo lo inherente a la formulación de las políticas científicas y tecnológicas;

3. Entender en la ejecución de la política científica y tecnológica fijada por el Gobernador en todos sus niveles y modalidades, conforme a criterios de transparencia, participación, colaboración, equidad, democratización, articulación, transformación e innovación;

4. Entender en la formulación de políticas de promoción y difusión de actividades científicas y tecnológicas que permitan fortalecer la adquisición de conocimientos de los habitantes de San Luis;

5. Formular la agenda digital sanluiseña;

6. Planificar y promover la formación y disponibilidad de recursos humanos en ciencia, tecnología e innovación, en calidad y cantidad suficientes para atender las múltiples demandas de conocimiento que requiere la Provincia de San Luis;

7. Insertar a la ciencia, la tecnología y la innovación sanluiseña en el mundo;

8. Promover la divulgación de la ciencia, la tecnología y la innovación en la sociedad sanluiseña;

9. Generar iniciativas para la ejecución de la agenda digital sanluiseña;

10. Representar a la Provincia ante el Consejo Federal de Ciencia, Tecnología, telecomunicaciones y todo otro foro en la materia;

11. Desburocratizar el sistema de administración Provincial maximizando la digitalización en todas las áreas;

12. Propiciar a través de la ciencia y la tecnología un gobierno abierto, centrado en el ciudadano, es decir un gobierno transparente, participativo y colaborativo;

13. Asegurar la interoperabilidad de los sistemas digitales para socializar (para transformar en servicios de consumo masivo) datos y procesos gubernamentales;

14. Actuar como Autoridad de Aplicación en las siguientes Leyes: Ley Nº VIII-0448-2004 "Promoción de la Industria del Software. Adhesión a la Ley Nacional Nº 25.922"; Ley Nº V-0591-2007 "Firma Digital. Adhesión a la Ley Nacional Nº 25.506"; Ley Nº V-0698-2009 "Cédula de Identidad Provincial Electrónica (CIPE) y Licencia de Conducir (LC)"; Ley Nº V-0717-2010 "Servicio de Casillero Digital (Locker)"; Ley Nº I-0716-2010 "Derecho al acceso gratuito a Internet"; Ley Nº V-0764-2011 "Agenda Digital Provincial. San Luis Digital"; Ley Nº V-0779-2011 "Acceso del paciente a su historia clínica. Creación del Sistema de Historia Clínica Digital (HCD)" y Ley Nº I-0765-2011 "Neutralidad en la Red".-

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


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