Nueva Ley de Ministerios Artículo 15 Provincia de San Luis
Nueva Ley de Ministerios San Luis
Artículo 15. DEL MINISTERIO DE HACIENDA PÚBLICA
ASÍGNASE al MINISTERIO DE HACIENDA PÚBLICA, las siguientes competencias:1. Administración del patrimonio, las finanzas y de los recursos humanos del Estado Provincial;
2. Generación de nuevas fuentes de recursos económicos-financieros que permitan garantizar la ejecución de las políticas públicas orientando su administración al servicio del desarrollo humano y social y a la promoción de la cultura del trabajo;
3. Organización y administración del sistema de percepción de tributos garantizando la equidad y el cumplimiento por parte del contribuyente;
4. Confección y actualización del catastro urbano y rural de la Provincia, en su aspecto geográfico, jurídico y económico;
5. Injerencia en todo lo concerniente a la hacienda pública, a la administración del patrimonio y las finanzas del Estado Provincial, la coordinación de las medidas y los medios operacionales económico-financiero a nivel Provincial, Nacional, regional e internacional;
6. Garantizar la austeridad en el gasto público, atendiendo a principios de transparencia y eficiencia en la ejecución presupuestaria;
7. Elaboración del presupuesto de la Administración Pública y el control de su gestión, asegurando el desarrollo humano, económico y el acceso al conocimiento, contribuyendo a la justicia social y fomentando el derecho al progreso;
8.- Dirección y control de las actividades que desarrollen las entidades bancarias, financieras, de crédito y ahorro, conforme al régimen legal vigente;
9. Administración del sistema de Crédito Público;
10. Promoción del ordenamiento y la transformación de la Administración Pública Provincial;
11. Administración y control del régimen de los juegos de azar, lotería y casinos, a fin de asegurar que los fondos provenientes de ellos sean invertidos con fines sociales y en beneficio de la comunidad;
12. Administración de los recursos humanos, incorporando criterios de gerenciamiento que promuevan el desarrollo personal, profesional y humano en el ámbito de la administración;
13. Optimización de todo lo inherente a la liquidación de haberes, arbitrando los medios necesarios que permitan garantizar el pago de la totalidad de los empleados de la Administración Pública;
14. Creación y fortalecimiento de un consenso que involucre a todos los estamentos productivos, institucionales y sociales de la Provincia, con el fin de asegurar el permanente y legítimo derecho a percibir los recursos de origen Nacional pertinentes;
15. Supervisar la conducción y control de las actividades productivas, desarrolladas por las Sociedades Comerciales con participación del Estado Provincial, garantizando la evolución de las mismas mediante el ejercicio del control y la representación de los intereses del Estado como accionista mayoritario;
16. Creación, diseño, coordinación y ejecución de políticas públicas tendientes al desarrollo, promoción y asistencia directa e integrar a la juventud;
17. Coordinación de las políticas públicas del Estado Provincial vinculadas a la juventud;
18. Monitoreo y diagnóstico de los sectores de la juventud que se encuentren en estado de vulnerabilidad;
19. Diseño y ejecución de políticas que favorezcan a la reinserción e inclusión social de los jóvenes en conflicto con la Ley Penal;
20. Apoyo y coordinación de las políticas sanitarias sobre los principales problemas de la salud que aquejan a la juventud;
21. Generación y ejecución de acciones que fomenten la permanencia e inclusión de los jóvenes en el sistema educativo en todos sus niveles;
22. Implementación de políticas de inserción al deporte, la cultura, la ciencia y la tecnología como pilares de inclusión de la juventud;
23. Prioridad en el desarrollo de políticas públicas impulsadas por los jóvenes;
24. Fortalecimiento y consolidación del rol de la juventud en la problemática ambiental y su impacto;
25. Promoción de la participación ciudadana de la juventud empoderando a los jóvenes como agentes de cambio social;
26. Unificación de métodos de captación, selección, compilación, análisis y exposición de los datos e informaciones de la Provincia que permitan mostrar y evidenciar científicamente su realidad social, económica, laboral, entre otras;
27. Elaboración de estadísticas y otros sistemas de medición para una mejor toma de decisiones por parte de las autoridades competentes, como así también la ejecución de los censos correspondientes.-
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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