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Nueva Ley de Ministerios Artículo 17 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Nueva Ley de Ministerios San Luis
Artículo 17. DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA

ASIGNASE al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA, las siguientes competencias:

1. Fomentar aspectos técnicos relativos a la planificación, ejecución y mantenimiento de las obras y servicios públicos a nivel Provincial y regional;

2. Efectuar los análisis y estudios necesarios para el dictado de normas relacionadas con la conservación de obras públicas en concordancia con la política de ordenamiento territorial, coordinando acciones con los municipios y otros organismos involucrados;

3. Estudiar, programar, atender y fiscalizar el uso, mantenimiento y explotación de las obras de infraestructura, viales, hidráulicas y de arquitectura;

4. Atender en la reparación y mantenimiento de las construcciones de propiedad del Estado, con especial énfasis en las obras de infraestructura hospitalaria, escolar, hídricas y de seguridad;

5. Capacitar y generar la cultura de cuidar el propio patrimonio de infraestructura y de servicio del cual se es beneficiario;

6. Seguimiento planificado de las obras de infraestructura y de servicios en toda la Provincia;

7. Planificar y programar las obras públicas de jurisdicción Provincial;

8. Fiscalizar el cumplimiento de normas relacionadas con la contratación y construcción de obras públicas;

9. Intervenir en la dirección, organización y fiscalización del Registro de Empresas Contratistas de Obras Públicas con arreglo a la legislación vigente;

10. Programar, proyectar y construir obras viales e hidráulicas. Confeccionar y controlar los catastros geodésicos asentando las afectaciones que correspondan;

11. Realizar el control de los materiales y elementos de estructura y ejecución de las obras públicas y de aquéllos que hagan a la prestación de los servicios públicos;

12. Proyectar la construcción y conservación de la red caminera Provincial y sus obras subsidiarias, accesorias y anexas;

13. Colaborar como órgano consultivo en las políticas de transporte que ejecute la Provincia;

14. Dirigir el Ente de Desarrollo Aeronáutico (EDA);

15. Promover y fortalecer el desarrollo aeronáutico de la provincia de San Luis;

16. Promover el transporte aéreo comercial.-

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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