Imprimir

Nueva Ley de Ministerios Artículo 20 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Nueva Ley de Ministerios San Luis
Artículo 20.

ASÍGNASE al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, las siguientes competencias:

1. Establecer políticas y programas de empleo que tornen operativo el principio de la justicia social;

2. Generar acciones de inclusión social en toda la gestión del Estado Provincial;

3. Fomentar políticas activas de acción social del Estado y protección de la persona humana en todos sus aspectos;

4. Implementar medidas concretas para hacer efectivo el principio de igualdad ante la Ley, procurando la inserción laboral de los ciudadanos con capacidades diferentes, hijos de madres solteras, jefas de familia y personas de avanzada edad;

5. Promover acciones de compromiso y solidaridad hacia los sectores más necesitados;

6. Proteger, advertir y asesorar al consumidor en la realización de transacciones comerciales o al hacer uso de algún servicio público o privado;

7. Difundir el contenido e interpretación de la Ley de Defensa del Consumidor;

8. Entender en la protección apropiada de las personas con capacidades diferentes, instrumentando medidas de rehabilitación y educación especializada;

9. Régimen de Prevención, integración y rehabilitación de las capacidades diferentes: el mismo tendrá por objeto establecer los modos, formas y condiciones que permitan obtener la plena integración y protección de los mismos;

10. Implementar el Registro de Familias Solidarias de conformidad a la Legislación vigente;

11. Llevar adelante las políticas necesarias que garanticen la vigencia de los derechos de la infancia, juventud, personas con capacidades diferentes y adultos mayores, procurando erradicar toda situación de vulnerabilidad de los mismos;

12. Entender en todo lo concerniente a políticas de acción social del Estado y protección de la persona humana para su pleno desarrollo dignificándola física y moralmente;

13. Entender en la protección de la institución familiar y promoción de las acciones comunitarias que permitan satisfacer las necesidades de la población y su bienestar general;

14. Régimen de Familia y Minoridad: la atención directa a las problemáticas de la Niñez, Adolescencia y Familia propendiendo a su mejoramiento moral y defendiendo su integridad como núcleo primario de la sociedad;

15. Régimen de Ancianidad: Protección integral de la ancianidad en estado de carencia y desamparo. Inserción de la Tercera Edad en el tejido social, revalorizando su protagonismo, experiencia y capacitación;

16. Fomentar acciones tendientes al debido reconocimiento de la identidad cultural, preexistencia étnica y los derechos de las culturas originarias;

17. Promover el establecimiento de comunidades en acuerdo con sus descendientes.-

Provincia de San Luis Artículo 20 Nueva Ley de Ministerios
Artículo 1 ...18 19 20 21 22 ...33

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse