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Nueva Ley de Ministerios Artículo 19 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Nueva Ley de Ministerios San Luis
Artículo 19. DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

ASÍGNASE al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, las siguientes competencias: 1. Conducirintegralmentelapolíticaeducacional,adecuandoyactualizando la legislación educativa vigente;

2. Planificar y desarrollar el área educativa a fin de adaptarla a las necesidades de los distintos estamentos de la sociedad;

3. Coordinar las relaciones entre los distintos organismos educativos Provinciales y de éstos con los Nacionales, Municipales y Privados;

4. Fomentar la concientización ciudadana respecto del mantenimiento integral de los establecimientos escolares;

5. Garantizar la educación permanente como derecho del individuo para su completa realización; su gratuidad y obligatoriedad en los niveles inicial y primario y en aquéllos que establezca la legislación vigente;

6. Coordinar y adecuar los regímenes de la educación privada y especial, en general, a través de las acciones educativas y culturales;

7. Crear aulas virtuales para la formación y actualización del docente;

8. Desarrollar una política educativa Provincial que garantice el Derecho pleno a la Educación;

9. Implementar acciones de mejora continua de la calidad educativa;

10. Garantizar la cobertura de cargos y horas cátedras interinas y suplentes atendiendo a las necesidades y requerimientos de las instituciones educativas;

11. Mejorar la calidad de vida de todos los alumnos cubriendo las carencias detectadas en niños y jóvenes en situaciones de riesgo a efectos de propiciar el desarrollo físico, mental y social contribuyendo al mejoramiento de la calidad educativa;

12. Implementar políticas educativas innovadoras que garanticen un aprendizaje significativo a partir del juego;

13. Garantizar una real y efectiva inclusión educativa para los niños, niñas y jóvenes;

14. Implementar acciones que permitan efectivizar el derecho a la Educación Sexual Integral.-

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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