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Ley Procesal de Familia Artículo 35 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 35. Medidas preparatorias. Enumeración

Quien pretenda demandar, o quien con fundamento prevea que será demandado, puede solicitar que:

1) La persona contra quien se proponga dirigir la demanda preste declaración jurada, por escrito y dentro del plazo que fije el Juez, sobre algún hecho relativo a su personalidad, sin cuya comprobación no pueda integrarse válidamente la relación procesal;

2) Se dispongan las medidas tendientes a individualizar la existencia de bienes o derechos de los que los cónyuges fuesen titulares;

3) Se nombre tutor o curador especial, si el juicio lo exige;

4) Se exhiba la cosa mueble que haya de pedirse, sin perjuicio de su depósito o de la medida precautoria que corresponda;

5) El eventual demandado que debe ausentarse del país, constituya domicilio dentro de los cinco días de notificado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado;

6) Se cite para el reconocimiento de la obligación de rendir cuentas. Esta enunciación no es taxativa, pudiendo solicitarse y disponerse la medida preparatoria que se estime necesaria e idónea para la eficaz tramitación del proceso.

Estas medidas proceden también para preparar el proceso cautelar, en lo que sea aplicable



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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