Ley Procesal de Familia Artículo 35 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 35. Medidas preparatorias. Enumeración
Quien pretenda demandar, o quien con fundamento prevea que será demandado, puede solicitar que:
1) La persona contra quien se proponga dirigir la demanda preste declaración jurada, por escrito y dentro del plazo que fije el Juez, sobre algún hecho relativo a su personalidad, sin cuya comprobación no pueda integrarse válidamente la relación procesal;
2) Se dispongan las medidas tendientes a individualizar la existencia de bienes o derechos de los que los cónyuges fuesen titulares;
3) Se nombre tutor o curador especial, si el juicio lo exige;
4) Se exhiba la cosa mueble que haya de pedirse, sin perjuicio de su depósito o de la medida precautoria que corresponda;
5) El eventual demandado que debe ausentarse del país, constituya domicilio dentro de los cinco días de notificado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado;
6) Se cite para el reconocimiento de la obligación de rendir cuentas. Esta enunciación no es taxativa, pudiendo solicitarse y disponerse la medida preparatoria que se estime necesaria e idónea para la eficaz tramitación del proceso.
Estas medidas proceden también para preparar el proceso cautelar, en lo que sea aplicable
Provincia de Entre Ríos Artículo 35 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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