Ley Procesal de Familia Artículo 60 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 60. Prueba Pericial acompañada con los escritos postulatorios
Además de la facultad de peticionar el nombramiento de perito de lista o que el Juez disponga la intervención pericial del equipo multidisciplinario del Juzgado, las partes pueden acompañar con sus escritos de demanda y contestación, pericias elaboradas por profesionales especialistas en la materia, matriculados en sus Colegios Profesionales respectivos. En este caso, el auxiliar, antes de contestar los puntos de pericia que la parte solicita, expresará en su informe que jura formalmente desempeñar el fiel desempeño de la tarea pericial y declarará conocer las consecuencias penales previstas en el Código Penal por su accionar.
En este supuesto, la parte contraria a la que presentó la pericia bajo esta modalidad, puede dentro de los tres (3) días de tomado conocimiento de la misma, presentar sus propios puntos de pericia para que el perito se expida, o brinde explicaciones en la audiencia de vista de causa, lo que el Juez ordenará según el caso.
El dictamen al que se refiere este artículo, podrá asimismo ser elaborado a por academias e instituciones culturales y científicas que se ocupen del estudio de las materias correspondientes al objeto de la pericia. También podrán emitir dictamen sobre cuestiones específicas las personas jurídicas legalmente habilitadas para ello. En estos casos, el responsable de tales organizaciones que suscriba el informe, será quien de ser requerido, deba comparecer a la audiencia de vista de causa.
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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