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Ley Procesal de Familia Artículo 60 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 60. Prueba Pericial acompañada con los escritos postulatorios

Además de la facultad de peticionar el nombramiento de perito de lista o que el Juez disponga la intervención pericial del equipo multidisciplinario del Juzgado, las partes pueden acompañar con sus escritos de demanda y contestación, pericias elaboradas por profesionales especialistas en la materia, matriculados en sus Colegios Profesionales respectivos. En este caso, el auxiliar, antes de contestar los puntos de pericia que la parte solicita, expresará en su informe que jura formalmente desempeñar el fiel desempeño de la tarea pericial y declarará conocer las consecuencias penales previstas en el Código Penal por su accionar.

En este supuesto, la parte contraria a la que presentó la pericia bajo esta modalidad, puede dentro de los tres (3) días de tomado conocimiento de la misma, presentar sus propios puntos de pericia para que el perito se expida, o brinde explicaciones en la audiencia de vista de causa, lo que el Juez ordenará según el caso.

El dictamen al que se refiere este artículo, podrá asimismo ser elaborado a por academias e instituciones culturales y científicas que se ocupen del estudio de las materias correspondientes al objeto de la pericia. También podrán emitir dictamen sobre cuestiones específicas las personas jurídicas legalmente habilitadas para ello. En estos casos, el responsable de tales organizaciones que suscriba el informe, será quien de ser requerido, deba comparecer a la audiencia de vista de causa.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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