Ley Procesal de Familia Artículo 59 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 59. Prueba de Informes acompañada con los escritos postulatorios
Además de la facultad de peticionar el libramiento de oficios para la prueba de informes, las partes pueden acompañar con sus escritos de demanda y contestación, informes elaborados por oficinas públicas, escribanos con registro y entidades privadas, los cuales deberán versar sobre hechos concretos, claramente individualizados, relacionados con la controversia. Procederán únicamente respecto de actos o hechos que resulten de la documentación, archivo o registros contables del informante.
Podrán presentarse asimismo expedientes, testimonios o certificados relacionados con el juicio, que sean requeridos por los letrados en representación de las partes, a las oficinas públicas conforme a esta modalidad de la prueba informativa.
Dentro de los tres (3) días siguientes a tomar conocimiento de esta prueba, la otra parte puede pedir, directamente o solicitando libramiento de oficio, la ampliación de los informes o impugnarlos fundadamente de falsedad, en cuyo caso, el Juez requerirá la inmediata exhibición de los asientos contables o de los documentos y antecedentes en que se fundare la contestación.
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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