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Ley Procesal de Familia Artículo 62 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 62. Recaudos para la producción probatoria tempestiva

El Juez y las partes, adoptarán los recaudos necesarios para que la producción de la prueba se agote en la audiencia de vista de prueba y alegatos, a ese fin:

1) Si las partes fueran a valerse de prueba testimonial, tendrán que indicar en sus escritos postulatorios de modo expreso si requieren la citación judicial;

2) En la prueba de informes que no sea acompañada con la demanda, se hará saber al oficiado que deberá responder antes de la fecha de la audiencia que a tal fin se especificará;

3) Al ordenar la prueba pericial, el Juez fijará la fecha de presentación del informe con la antelación suficiente como para que las partes tomen conocimiento de su resultado, y puedan en su caso solicitar la comparecencia del perito a la audiencia para que brinde sus explicaciones. Podrá asimismo ordenar la prueba previendo que el perito se expida en forma oral en la audiencia de pruebas y alegatos, y que en el mismo acto, las partes puedan pedir aclaraciones e impugnar;

4) La citación de testigos, peritos, funcionarios y otros auxiliares, dejará constancia, que de no concurrir los mismos a la audiencia sin causa justificada, de considerarlo necesario, el Juez podrá disponer la conducción inmediata de los mismos por la fuerza pública.-



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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