Ley Procesal de Familia Artículo 62 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 62. Recaudos para la producción probatoria tempestiva
El Juez y las partes, adoptarán los recaudos necesarios para que la producción de la prueba se agote en la audiencia de vista de prueba y alegatos, a ese fin:
1) Si las partes fueran a valerse de prueba testimonial, tendrán que indicar en sus escritos postulatorios de modo expreso si requieren la citación judicial;
2) En la prueba de informes que no sea acompañada con la demanda, se hará saber al oficiado que deberá responder antes de la fecha de la audiencia que a tal fin se especificará;
3) Al ordenar la prueba pericial, el Juez fijará la fecha de presentación del informe con la antelación suficiente como para que las partes tomen conocimiento de su resultado, y puedan en su caso solicitar la comparecencia del perito a la audiencia para que brinde sus explicaciones. Podrá asimismo ordenar la prueba previendo que el perito se expida en forma oral en la audiencia de pruebas y alegatos, y que en el mismo acto, las partes puedan pedir aclaraciones e impugnar;
4) La citación de testigos, peritos, funcionarios y otros auxiliares, dejará constancia, que de no concurrir los mismos a la audiencia sin causa justificada, de considerarlo necesario, el Juez podrá disponer la conducción inmediata de los mismos por la fuerza pública.-
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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