Ley Procesal de Familia Artículo 61 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 61. Prueba Testimonial
Los parientes y allegados a las partes pueden ser ofrecidos como testigos, y en el caso de las personas menores de edad, a partir de los trece (13) años de edad.
El Juez podrá relevar de la declaración al testigo menor de edad o al pariente de alguna de las partes, si con ello se privilegiaran los vínculos afectivos y la salud emocional del niño, conforme su interés superior. Para eximirse de declarar, el pariente o persona menor de edad, debe comparecer ante el Juez de la causa en cualquier momento desde que se le notifique la convocatoria y hasta el momento mismo de comenzar la declaración, para brindarle sus motivos en forma oral y directa. No se dejará constancia de las razones que el interesado exprese, y el Juez resolverá de inmediato rechazando o admitiendo la solicitud, decisión que resultará inapelable.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 61 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 46. Proceso Urgente. Adaptación del proceso. Potestades judiciales Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 21. Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 73. Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 34. Requisitos Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 29. Valor probatorioPublique la información de sí mismo
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