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Ley Procesal de Familia Artículo 184 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 184. Traslado del Informe. Trámites previos al dictado de sentencia. Plazo

Producido el informe del equipo interdisciplinario y las demás pruebas, se dispondrá un traslado por el plazo de cinco (5) días a la persona en cuyo beneficio se realiza el proceso, a su abogado defensor, y a la persona que solicitó la declaración. Vencido el plazo se corre vista al Ministerio Público. Contestada la vista, se dictará sentencia en el plazo de diez (10) días.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 184 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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