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Ley Procesal de Familia Artículo 185 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 185. Contenido de la sentencia. Aspectos comunes

La sentencia debe pronunciarse sobre los siguientes aspectos vinculados a la persona en cuyo interés se sigue el proceso:

1) Diagnóstico;

2) Fecha aproximada en que el padecimiento se manifestó;

3) Pronóstico;

4) Régimen protectorio que se dispone, detallando en el caso de la restricción a la capacidad, que actos de la persona requerirán de la asistencia de apoyos, cuáles y de qué tipo y la intensidad con la que los mismos actuarán según cada acto. Si se trata de la declaración excepcional de incapacidad, indicar el curador que se designa, alcance de su actuación y si existen actos que la persona puede realizar por sí misma sin la representación de aquél;

5) Medidas complementarias y de articulación, para la protección, asistencia y promoción de la mayor autonomía posible de la persona con discapacidad, y posibilitadoras del pleno goce de sus derechos legales y convencionales;

6) Salvaguardas necesarias para las medidas de protección dispuestas;

7) Recursos personales, familiares y sociales existentes.-



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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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