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Ley Procesal de Familia Artículo 264 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 264. Solicitud que cuenta con régimen de visitas o comunicación vigente

El Juez de Familia que por ser el del lugar donde se localice un menor de edad, intervenga en un requerimiento para hacer efectivo un régimen de visitas o comunicación fijado en sentencia ejecutoriada o por convenio homologado judicialmente, podrá modificar el mismo en caso de que sea necesario, a fin de facilitar el contacto, sin perjuicio de la competencia originaria del Juez del Estado de residencia habitual.

Recibida la solicitud o demanda, se correrá traslado por seis (6) días, y en la misma resolución se convocará a una audiencia en la que se procurará la conciliación y en su defecto, dictará sentencia en el plazo de tres (3) días.

Si dispone el régimen de visitas o comunicación, lo hará bajo el apercibimiento a las partes, de que el incumplimiento hará incurrir al trasgresor en traslado o retención de ilícitos en términos de la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 264 Ley Procesal de Familia
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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