Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa (Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa) Provincia de La Rioja
Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa Provincia de La Rioja
- TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I PRINCIPIOS Y FUNCIONES - Artículo 1. Misión
- Artículo 2. Autonomía Funcional
- Artículo 3. Autarquía Financiera
- Artículo 4. Principios
- Artículo 5. Límites Funcionales
- Artículo 6. Incompatibilidad
- Artículo 7. Inmunidades
- Artículo 8. Poder Disciplinario
- Artículo 9. Correcciones Disciplinarias en el Proceso
- Artículo 10. Traslados
- Artículo 11. Relaciones con la Función Ejecutiva y Legislativa
- Artículo 12. Relación con la Comunidad
- Artículo 13. Deber de Colaboración
- Artículo 14. Capacitación
- Artículo 15. Carrera del Ministerio Público
- CAPÍTULO II ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN
- Artículo 16. Estructura
- Artículo 17. Integración y Funciones
- Artículo 18. Órgano de Revisión de Salud Mental
- Artículo 19. Prestación del Servicio de Defensa Pública
- Artículo 20. Distribución
- Artículo 21. Designación y Juramento
- Artículo 22. Recusaciones e Inhibiciones
- Artículo 23. Honorarios - Destino
- Artículo 24. Beneficio de Litigar Sin Gastos
- TÍTULO II DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
CAPÍTULO I DE LOS MIEMBROS Y SUS FUNCIONES - Artículo 25. Funciones del Ministerio Público de la Defensa
- CAPÍTULO II DEFENSOR GENERAL DE LA PROVINCIA
- Artículo 26. Deberes y Atribuciones del Defensor General
- Artículo 27. Subrogancia
- Artículo 28. Defensor Adjunto - Funciones
- CAPÍTULO III DEFENSOR PÚBLICO OFICIAL
- Artículo 29. Defensor Público Oficial Deberes y Atribuciones
- CAPÍTULO IV DEFENSOR OFICIAL DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES E INCAPACES
- Artículo 30. Deberes y Atribuciones Funciones
- CAPÍTULO V DEFENSORES OFICIALES DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES E INCAPACES Y DEFENSORES PÚBLICOS OFICIALES ADJUNTOS
- Artículo 31. Funciones
- Artículo 32. Régimen de Subrogancia
- TÍTULO III FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
- Artículo 33. Designaciones
- Artículo 34. Estructura Escalafonaria
- Artículo 35. Equipo Interdisciplinario
- Artículo 36. Centro de Resolución Alternativa de Conflictos
- Artículo 37. Registro de Deudores Alimentarios en Mora
- TÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 38. Cargos Creados
- Artículo 39. Estructura
- Artículo 40. Recursos
- Artículo 41. Autorización
- TÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 42. Denominación
- Artículo 43. Remuneración - Equiparaciones
- Artículo 44. Transformación de Cargos: Facultad de Excepción
- Artículo 45. Derogación Expresa y Modificación
- Artículo 46. Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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