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Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa Artículo 29 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa La Rioja
Artículo 29. Defensor Público Oficial Deberes y Atribuciones

Corresponde al/la Defensor/a Público Oficial sin perjuicio de las que les pudieran corresponder por otras leyes las siguientes:

1) Ejercer la defensa y representación en juicio como actores o demandados de quienes invoquen y justifiquen pobreza o que ya la hubieren obtenido para litigar, en su defecto patrocinarlo en los trámites necesarios para obtenerla. Podrá iniciar ambas acciones simultáneamente y el Tribunal estará obligado a dar trámite a ambas pretensiones y de quienes se encuentren ausentes en ocasión del requerirse la defensa de sus derechos.

2) Ejercer la defensa de los/las imputados/as en las causas que tramitan ante la justicia en lo criminal y correccional, en los supuestos en que se requiera conforme a lo previsto por el Código Procesal Penal de la Provincia. En el cumplimiento de esta función tendrán el deber de entrevistar periódicamente a sus defendidos/as, informándoles sobre el trámite procesal de su causa.

3) Ejercer la defensa de las personas condenadas que no posean defensa particular ante el/la Juez/a de Ejecución Penal y en todas las instancias recursivas, en procura del respeto de sus derechos, conforme lo prevén las leyes procesales, las leyes nacionales y provinciales vigentes.

4) Con carácter previo a la promoción de un proceso, en los casos, materias y fueros que corresponda deberán intentar la conciliación y ofrecer medios alternativos a la resolución de conflictos. En su caso podrán presentar al Tribunal los acuerdos alcanzados para su homologación.

5) Arbitrar los medios para ubicar a los demandados ausentes. Cesarán en su intervención cuando notifiquen personalmente al interesado de la existencia del proceso y en los demás supuestos previstos por la Ley procesal.

6) Contestar las consultas que les formulen personas carentes de recursos y asistirlas en los trámites extrajudiciales y judiciales pertinentes.

7) Están obligados a agotar todos los recursos legales pertinentes contra las resoluciones adversas a los intereses de sus defendidos/as, salvo expresa petición en contrario de éstos/as.

8) Responder a los pedidos de informes que les formule el/la Defensor/a General de la Provincia y elevar a éste/a el informe anual relativo a su gestión.

9) Imponer las sanciones disciplinarias a los/las funcionarios/as y empleados/as que de ellos/ellas dependan, en los casos y formas establecidos en esta Ley y su reglamentación.

10) Ejercer la superintendencia sobre los miembros de su área en el marco de la presente Ley y de las reglamentaciones que dicte el/la Defensor/a General de la Provincia en las Circunscripciones respectivas.

11) Promover la defensa o asistencia con especial consideración de la perspectiva de género y diversidad cultural.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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