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Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa Artículo 32 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa La Rioja
Artículo 32. Régimen de Subrogancia

En caso de recusación, excusación, impedimento, ausencia, licencia o vacancia de Defensores/as Públicos Oficiales y Defensores/as Oficiales de Niñas, Niños, Adolescentes e Incapaces se procurará el reemplazo por otro funcionario/a del Ministerio Público de la Defensa. Si ello fuera desaconsejable o fuera necesario evitar conflicto de interés, se asegurará un/a Defensoría Público/a Coadyuvante para asegurar la eficiente prestación y cobertura del Servicio de Defensa Pública.

En la reglamentación de la presente ley se establecerá el orden de subrogancias de los integrantes del Ministerio Público de la Defensa, asegurando sus deberes y garantías.

Provincia de La Rioja Artículo 32 Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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