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Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa Artículo 43 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa La Rioja
Artículo 43. Remuneración - Equiparaciones

Las remuneraciones de los integrantes del Ministerio Público de la Defensa no pueden ser inferiores a las de los miembros de la Función Judicial de La Rioja y del Ministerio Público Fiscal de la Provincia, encontrándose equiparados en trato, escalafón y jerarquía. La remuneración y jerarquía se determinará conforme a las siguientes equivalencias:

a) La del Defensor/a General a la del Juez del Tribunal Superior;

b) La del Defensor/a General Adjunto a la del Defensor/a General;

c) La de los/as Defensores/as Oficiales de Niñas, Niños, Adolescentes e Incapaces, Defensores/as Públicos Oficiales y Defensor/a Auxiliar de Defensoría General, a la del Juez de Cámara;

d) La de los/as Defensores/as Públicos Oficiales Adjuntos/as y los/as Defensores/as de Niñas, Niños Adolescentes e Incapaces Adjuntos al del Juez de Instrucción, y;

e) La de los/as Mediadores/as a la del Jefe de Despacho, debiendo adicionárseles la Dedicación Exclusiva.

Las equivalencias indicadas en el párrafo anterior se extienden a todos los efectos patrimoniales, previsionales conforme al Anexo único de Funcionarios y Magistrados de la Función Judicial de la provincia de La Rioja, suscripto en el marco del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional Provincial al Estado Nacional, ratificado por la Ley N° 6.154 y Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 503/96 y Régimen Jubilatorio de la Ley N° 27.546, a las pautas establecidas en dicho régimen legal y a las modificaciones que se dicten a futuro, tributarios y a cualquier tipo de beneficio que corresponda. Las remuneraciones que se vienen percibiendo al momento de entrada en vigencia de la presente Ley no podrán ser disminuidas bajo pretexto y circunstancia alguna.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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