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Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa Artículo 7 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa La Rioja
Artículo 7. Inmunidades

En el cumplimiento de sus funciones, los/as integrantes del Ministerio Público de la Defensa gozarán de las inmunidades que les confiere la Constitución Provincial. Estarán exentos de comparecer como testigos, pero responderán por escrito en forma juramentada el interrogatorio que se les formule. Las cuestiones que los funcionarios denuncien con motivo de perturbaciones que afecten el ejercicio de sus funciones provenientes de los poderes públicos, se sustanciarán ante el/la Defensor/a General, según corresponda, quien tendrá la facultad de resolverla y en su caso, poner el hecho en conocimiento de la autoridad judicial, requiriendo las medidas que fuesen necesarias para preservar el normal desempeño de aquellas funciones. Los/as integrantes del Ministerio Público de la Defensa no podrán ser condenados/as en costas en las causas que intervengan como tales.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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