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Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa Artículo 8 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa La Rioja
Artículo 8. Poder Disciplinario

En caso de faltas cometidas por los/as integrantes del Ministerio Público de la Defensa en ejercicio de sus funciones, el/la Defensor/a General, según corresponda, podrá imponer sanciones a los miembros que de él/ella dependa. Las mismas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y al grado de responsabilidad de quien la hubiera cometido y son las siguientes:

1) Llamado de atención.

2) Apercibimiento.

3) Suspensión preventiva de hasta 30 (treinta) días.

Toda sanción disciplinaria se gradúa teniendo en cuenta la gravedad de la falta, los antecedentes en la función y los perjuicios efectivamente causados. Tendrán la misma atribución los Defensores Públicos Oficiales y los Defensores de Niñas, Niños, Adolescentes e Incapaces respecto de los miembros inferiores y empleados que de ellos dependan.

Respecto de los/as Magistrados/as y en los casos que, a criterio del Defensor/a General la falta cometida constituya causal de remoción, se remitirá la denuncia al Consejo de la Magistratura para que proceda conforme lo estatuido por el Artículo 154° y concordantes de la Constitución Provincial.

Los/las demás funcionarios/as, empleados/as y personal administrativo del Ministerio Público de la Defensa serán pasibles de las mismas sanciones, además de la exoneración o cesantía. Las causas por faltas disciplinarias se resolverán previo sumario, que se regirá por la norma reglamentaria que dicte el/la Defensor/a General de la Provincia conforme a su competencia, la cual deberá garantizar el debido proceso adjetivo y el derecho de defensa en juicio. Las sanciones disciplinarias que se apliquen por los órganos del Ministerio Público de Defensa serán recurribles administrativamente, en la forma que establezca la reglamentación. Agotada la instancia administrativa, dichas medidas serán pasibles de impugnación en sede judicial.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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