Imprimir

Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa Artículo 26 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa La Rioja
Artículo 26. Deberes y Atribuciones del Defensor General

Corresponde al/la Defensor/a General, sin perjuicio de las que pudieren corresponder por otras leyes y las implícitas de la función, las siguientes atribuciones y deberes:

1) Ejecutar la política general del servicio de defensa oficial, realizando todas las acciones conducentes para una eficaz prestación del mismo y la protección integral del derecho de defensa.

2) Coordinar y dirigir la labor de los/as Defensores/as Públicos Oficiales, de los/as Asesores/as Oficiales de Niñas, Niños, Adolescentes e Incapaces Titulares y Adjuntos/as, pudiendo a tal efecto organizar métodos equitativos de distribución, establecer guardias temporales y zonales y convocarlos periódicamente a fin de elaborar líneas de acción que tiendan al mejoramiento de cada área.

3) Supervisar el desempeño de los/las integrantes de la defensa pública de conformidad a la ley y reglamento vigente.

4) Celebrar convenios con entidades públicas, privadas, municipales, provinciales, nacionales e internacionales para una mejor prestación del servicio del Ministerio Público de la Defensa.

5) Informar objetivamente a los medios de comunicación social sobre los principales asuntos e investigaciones, absteniéndose de vulnerar el principio de inocencia, el derecho a la intimidad y la dignidad de las personas, la reserva de las actuaciones judiciales y el secreto profesional.

6) Representar al Ministerio Público de la Defensa ante las demás funciones y organismos del Estado Provincial, Nacional e Internacional con la misma jerarquía e igual trato protocolar que a los miembros del Tribunal Superior de Justicia.

7) Ejercer ante todos los Tribunales Provinciales y especialmente ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, Corte Suprema de Justicia de la Nación y Tribunales Internacionales, en los casos que corresponda, en uso de las facultades del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, sosteniendo o desistiendo los recursos que interpongan los defensores.

8) Podrá delegar sus funciones en el/la Defensor/a General Adjunto/a.

9) Disponer por sí o mediante instrucciones generales o particulares a los integrantes del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, la adopción de todas las medidas que sean necesarias y conducentes para el ejercicio de las funciones y atribuciones que la Constitución Provincial, las leyes y los reglamentos le confieran.

10) Promover y ejecutar políticas para facilitar el acceso a la justicia de los sectores discriminados o vulnerables.

11) Disponer fundadamente, de oficio o a pedido de cualquiera de los miembros que integran la Defensa Pública Oficial, cuando la importancia o complejidad de los asuntos lo hagan aconsejable, la actuación conjunta de dos o más integrantes del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar. Podrá conformar equipos de trabajos especializados, en forma temporal o permanente, por circunscripción o con competencia provincial, para casos determinados y disponer el desplazamiento de otras jurisdicciones de la Provincia para que colaboren en un caso radicado en otra circunscripción judicial.

12) Asegurar en todas las instancias y en todos los procesos en que se ejerza la representación y defensa oficial la debida asistencia de cada una de las partes con intereses contrapuestos, designando diversos defensores cuando así lo exija la naturaleza de las pretensiones de las partes.

13) Asegurar en todas las instancias y en todos los procesos con menores e incapaces la separación entre las funciones correspondientes a la defensa promiscua y a la defensa técnica o conjunta del/la Defensor/a de Niñas, Niños, Adolescentes e Incapaces.

14) Formalizar la denuncia de juicio político por ante el Consejo de la Magistratura de los/las Funcionarios/as y Magistrados/as del Ministerio Público de la Defensa.

15) Enviar a la Cámara de Diputados, con carácter de iniciativa, anteproyectos de leyes sobre organización y funcionamiento del Ministerio Público de la Defensa y de creación de servicios conexos entre otros.

16) Ejercer la superintendencia general sobre los miembros del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar y dictar los reglamentos e instrucciones generales necesarios para establecer una adecuada distribución del trabajo entre sus integrantes, supervisar su desempeño y lograr el mejor cumplimiento de las competencias que la Constitución y las leyes le otorgan a dicho Ministerio.

17) Imponer sanciones a los miembros, funcionarios/as y empleados/as, en los casos y formas establecidos por esta Ley y su reglamentación.

18) Organizar, reglamentar y dirigir la Oficina de Recursos Administrativo y Financiero del Organismo.

19) Disponer el gasto del Organismo de acuerdo con el presupuesto asignado al Ministerio Público de la Defensa, pudiendo delegar esta atribución en el funcionario que designe y en la cuantía que estime conveniente.

20) Patrocinar y asistir técnicamente, en forma directa o delegada, ante los Organismos Internacionales que corresponda a las personas que lo soliciten.

21) Resolver en caso de conflicto entre los/as Defensores y Asesores/as integrantes del Ministerio la subrogación conforme a las competencias de cada uno/a de ellos/as.

22) Ejecutar la política general del servicio de defensa pública oficial, realizando todas las acciones conducentes para una eficaz prestación del mismo y la protección integral del derecho de defensa y los Derechos Humanos.

23) Organizar y reglamentar el Centro de Resolución Alternativa de Conflicto.

24) Reglamentar y organizar el Registro de Deudores Alimentarios en Mora en los términos de la Ley N° 7.295.

25) Organizar y reglamentar el Equipo Técnico Interdisciplinario.

26) Intentar acuerdos cuando lo estime pertinente, a cuyo fin está facultado para citar a las partes, celebrar acuerdo judicial o extrajudicial y tramitar homologaciones.

27) Descentralizar el funcionamiento creando delegaciones transitorias o permanentes para una mejor prestación del servicio de la defensa.

28) Legitimar, mediante resolución fundada, a los/las letrados/as que presten funciones y/o servicios en el Ministerio Público de la Defensa para actuar judicial o extrajudicialmente de acuerdo a los Códigos de Procedimiento de la Provincia.

29) Presentar anualmente un informe por escrito a la Función Legislativa con las actividades ejecutadas y metas proyectadas para mejorar el servicio.

30) Contratar, afectar y/o designar profesionales y empleados de acuerdo a las necesidades del servicio y cuando las partidas presupuestarias lo autoricen.

31) Organizar un adecuado sistema de estadísticas y control de gestión.

Provincia de La Rioja Artículo 26 Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa
Artículo 1 ...24 25 26 27 28 ...46

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse