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Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa Artículo 25 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa La Rioja
Artículo 25. Funciones del Ministerio Público de la Defensa

Corresponde al Ministerio Público de la Defensa:

a) Promover la actuación de la Justicia en defensa de los intereses generales de sus representados.

b) Representar y defender el interés público en todas las causas y asuntos que conforme a la Ley se requiera.

c) Promover la acción civil en los casos previstos por la Ley.

d) Representar, intervenir o promover el derecho de los menores e incapaces, sea en referencia a sus personas o bienes, inclusive en los casos sometidos a patria potestad, de conformidad con las leyes respectivas, cuando carecieren de asistencia o representación legal y fuere necesario suplir la inacción de sus asistentes y representantes legales, parientes o personas que los tuvieren a su cargo o hubiere que controlar la gestión de estos últimos.

e) En los que se alegue privación de justicia.

f) Velar por la observancia de la Constitución Nacional; Provincial y las Leyes de la Provincia y de la República y por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal.

g) Ejercer la defensa de la persona y de los derechos de los justiciables toda vez que sea requerida en las causas penales y en otros fueros, cuando aquellos fueren pobres o estuvieren ausentes.

h) Colaborar con los organismos públicos para la protección de los Derechos Humanos en establecimientos carcelarios, judiciales, de policías y de internación de menores e incapaces, a fin de que los reclusos e internados sean tratados con el respeto debido a su persona, no sean sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes y tengan oportuna asistencia, jurídica, médica, hospitalaria y las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de dicho objeto, promoviendo las acciones correspondientes cuando se verifique violación.

Provincia de La Rioja Artículo 25 Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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