Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado Nacional
Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado Nacional
- Artículo 1. La protección de los refugiados se regirá por las disposiciones del derecho...
- Artículo 2. La protección de los refugiados en la República Argentina se realizará con...
- Artículo 3. Las disposiciones y principios mencionados en los artículos 1º y...
- Artículo 4. A los efectos de la presente ley, el término refugiado se aplicará a toda...
- Artículo 5. La unidad de la familia, elemento natural y fundamental de la sociedad, es...
- Artículo 6. Para determinar la extensión del derecho mencionado en el artículo...
- Artículo 7. Ningún refugiado, entendiéndose como incluido en este término al solicitante...
- Artículo 8. La expulsión de un refugiado no puede resolverse sino de manera excepcional,...
- Artículo 9. No le será reconocida la condición de refugiado a persona alguna respecto de...
- Artículo 10. No requieren protección internacional y por tanto no serán reconocidos como...
- Artículo 11. La condición de refugiado cesará de ser aplicable a toda persona que: a) Se...
- Artículo 12. La Comisión Nacional para los Refugiados será el organismo de aplicación de...
- Artículo 13. Una vez que una solicitud ha sido resuelta por la autoridad competente, la...
- Artículo 14. La interposición de una solicitud para el reconocimiento de la condición de...
- Artículo 15. El reconocimiento de la condición de refugiado tendrá el efecto de terminar...
- Artículo 16. Todo refugiado que se encuentra en el país tiene la obligación de respetar...
- Artículo 17. Cuando para el ejercicio de sus derechos y obligaciones el refugiado...
- Artículo 18. Créase en jurisdicción del Ministerio del Interior la Comisión Nacional para...
- Artículo 19. Los cinco miembros de la Comisión Nacional para los Refugiados serán...
- Artículo 20. Podrán ser designados como miembros de la Comisión todas las personas que...
- Artículo 21. Los miembros de la Comisión no estarán sujetos a mandato imperativo alguno...
- Artículo 22. Los miembros de la Comisión designados cesarán en sus funciones por alguna...
- Artículo 23. Se integrarán a la Comisión con derecho a voz y sin derecho a voto: a) Un...
- Artículo 24. La Comisión elegirá sus autoridades y dictará su propio reglamento de...
- Artículo 25. La Comisión Nacional para los Refugiados tendrá las siguientes funciones: a)...
- Artículo 26. La Comisión se reunirá en forma regular una vez al mes; las veces que el...
- Artículo 27. La Comisión sólo podrá adoptar decisiones y resolver sobre la condición de...
- Artículo 28. Créase la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional para los Refugiados,...
- Artículo 29. El cargo será ejercido por un funcionario nombrado por el señor Ministro del...
- Artículo 30. La duración en el cargo, su reelección, los requisitos de acceso al cargo,...
- Artículo 31. La Secretaria Ejecutiva tendrá las siguientes funciones: a) Iniciar el...
- Artículo 32. El procedimiento para determinar la condición de refugiado se llevará a cabo...
- Artículo 33. Las organizaciones no gubernamentales que desean postularse para colaborar...
- Artículo 34. El procedimiento se regirá por lo que dispone la Ley de Procedimientos...
- Artículo 35. En el cumplimiento de las funciones que les son asignadas en la presente...
- Artículo 36. Una vez recibida la solicitud de reconocimiento de la condición de...
- Artículo 37. Cuando el solicitante se encuentre privado de su libertad ambulatoria tendrá...
- Artículo 38. La solicitud deberá contener los datos completos del solicitante, los...
- Artículo 39. La autoridad, ya sea central, regional o municipal, de policía, fronteras,...
- Artículo 40. No se impondrán sanciones penales o administrativas al solicitante de la...
- Artículo 41. Una vez apersonado el solicitante en las dependencias del Secretariado...
- Artículo 42. Dentro de un plazo no mayor de VEINTE (20) días hábiles desde el registro de...
- Artículo 43. A fin de facilitar el sostenimiento económico de los solicitantes de la...
- Artículo 44. Durante el procedimiento, el solicitante tendrá las siguientes obligaciones:...
- Artículo 45. Durante el procedimiento, los órganos competentes para instruir y resolver...
- Artículo 46. Para considerar probados los hechos bastará que existan indicios...
- Artículo 47. Una vez completado el expediente el Secretariado Ejecutivo procederá a su...
- Artículo 48. Toda la información relacionada con la solicitud de la condición de...
- Artículo 49. La decisión sobre la condición de refugiado es un acto declarativo...
- Artículo 50. Una vez emitida la resolución por la Comisión en primera instancia, el...
- Artículo 51. La autoridad receptora otorgará al solicitante y al grupo familiar que lo...
- Artículo 52. Los refugiados reconocidos por la Comisión tendrán derecho a la obtención de...
- Artículo 53. La Comisión procurará cuando se tratare de mujeres o menores en especial si...
- Artículo 54. El procedimiento para la determinación de la condición de refugiado será...
- Artículo 55. En caso de producirse un incremento sustancial de solicitudes de condición...
- Artículo 56. El refugiado que haya obtenido su reconocimiento como tal en otro país, en...
- Artículo 57. Las disposiciones y alcances de esta ley serán interpretadas y aplicadas de...
- Artículo 58. Derógase el Decreto Nº 464/ 85.
- Artículo 59. La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los...
- Artículo 60. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO...
Otras regulaciones
Exenciones impositivas a las importaciones de gas oil y diesel oil y su venta en el mercado interno Establécense excepciones a la importación y nacionalización de vehículos de bomberos usados, destinados a las Sociedades de Bomberos Voluntarios para la prestación del servicio público de acuerdo a la Ley N° 25.054 Sistema nacional de bibliotecas escolares y unidades de información educativas Creación en el ambito del poder legislativo la procuración penitenciaria Marca colectiva. Definición. Requisitos para la solicitud. Autoridad de aplicación. Reglamento de usoMejores juristas





Buenas tardes en la Provincia de Santiago del Estero la Ley 24.374 tiene vigencia o existe alguna Ley que la sustituya.
Hola a modo de consulta quiero contarles la siguiente situacion: en la provincia donde vivo exitió una s/financiera, a traves de la cual se estafo a muchas familias, ahora en cuanto a la fiscalia tomó conocimiento de lo sucedido fue que realizo el allanamiento correspondiente, recuadandose en el lugar los medios de prueba necesarios para llevar la causa a juicio. Actualmente hay mas de 1000 familias afectadas, en mi caso yo y mi esposa sacamos un prestamo cadda uno para la correspondiente inversion, obiamente exite una perdida patrimonial importante, una perdida en la solvencia economica familiar donde estamos a cargo de tres menores. Ahora el problema es el siguiente la inversion fue hecha a nombre de un mi primo, por cuestiones de tiempo, ... Ahora como puedo recuperar ese dinero si el supuesto contrato esta a nombre de mi primo? En denuncia realizada por el dejo constancia de que el dinero era de su grupo familiar...! La fiscalia entiendo que actuó para prevenir justamente un daño patrimonial y en la solvencia economica de quienes habrian sido victimas de esta estafa... ! Ahora en teoria el remedio no deberia ser o causar mas efectos dañosos que la enfermedad? Como puedo hacer o que debo alegar para que la fiscalia nos devuelva el dinero? En mi caso me estan matando los intereses del banco y l fiscalia tiene el dinero en su poder....
Buenas tardes. La policía rural. Se llevo mis caballos, por cruzarse de campo. No sitios llegamos y se lo llevaron igual. Aparte de eso. Cuando fuimos a su base. Nos dijeron q había una denuncia después q era de oficio. Y ahora nos dicen q vayamos al juzgado de paz/falta ?. Q hago??
buenas,lo quedebes hacer es ir a un abogado que te redacte una carta decomunto,intimarle a que en el plazo de 72 horas habiles te respo0ndan con el producto,caso contrario que te devuelvan el dinero en valor de la divisa bajo apercibimiento de iniciar acciones legales en la justicia ordinaria,bajo reserva expresa de ampliar los montos,ya que se ocasiono un daño y perjuicio,lucro cesante moral,etc,el abogado sabra..de igual manera debe ser uno con experiencia en contratos..debe estudiarse ese contrato que usted celebro porque todo lo que esta a derecho podra tener sus consecuencias juridicas...ahora si celebro con clausulas imposibles de cumplir,o dudosas, es por a lo que yo llamo cuando no se acude a un profesional.cuando hace una compra de este tipo siempre es bueno redactar bien el contrato o analizar con un profesional,pedir garantia del dinero depositado hasta que llegue el producto,esto se puede hacer por protocolo de escritura publica y se crea una cuenta exclusiva para esta ocasion,en cuanto a la titularidad de la cuenta pueden ser el vendedor y el comprar,y solo ante la entrega del producto o en este casocomo a usted no se le entrego el producto,vencido el plazo puede reclamar el dinero por incumplimiento de contrato..bueno dejo afuera unas cuantas caracteristicas pero espero que le sirva..
Lo primero que debería hacer es consultar con un abogado. Perdió 20mil dólares y aún no consulto uno? Esto no puede solucionarlo sólo Ud...
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