Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado Nacional
Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado Nacional
- Artículo 1. La protección de los refugiados se regirá por las disposiciones del derecho...
- Artículo 2. La protección de los refugiados en la República Argentina se realizará con...
- Artículo 3. Las disposiciones y principios mencionados en los artículos 1º y...
- Artículo 4. A los efectos de la presente ley, el término refugiado se aplicará a toda...
- Artículo 5. La unidad de la familia, elemento natural y fundamental de la sociedad, es...
- Artículo 6. Para determinar la extensión del derecho mencionado en el artículo...
- Artículo 7. Ningún refugiado, entendiéndose como incluido en este término al solicitante...
- Artículo 8. La expulsión de un refugiado no puede resolverse sino de manera excepcional,...
- Artículo 9. No le será reconocida la condición de refugiado a persona alguna respecto de...
- Artículo 10. No requieren protección internacional y por tanto no serán reconocidos como...
- Artículo 11. La condición de refugiado cesará de ser aplicable a toda persona que: a) Se...
- Artículo 12. La Comisión Nacional para los Refugiados será el organismo de aplicación de...
- Artículo 13. Una vez que una solicitud ha sido resuelta por la autoridad competente, la...
- Artículo 14. La interposición de una solicitud para el reconocimiento de la condición de...
- Artículo 15. El reconocimiento de la condición de refugiado tendrá el efecto de terminar...
- Artículo 16. Todo refugiado que se encuentra en el país tiene la obligación de respetar...
- Artículo 17. Cuando para el ejercicio de sus derechos y obligaciones el refugiado...
- Artículo 18. Créase en jurisdicción del Ministerio del Interior la Comisión Nacional para...
- Artículo 19. Los cinco miembros de la Comisión Nacional para los Refugiados serán...
- Artículo 20. Podrán ser designados como miembros de la Comisión todas las personas que...
- Artículo 21. Los miembros de la Comisión no estarán sujetos a mandato imperativo alguno...
- Artículo 22. Los miembros de la Comisión designados cesarán en sus funciones por alguna...
- Artículo 23. Se integrarán a la Comisión con derecho a voz y sin derecho a voto: a) Un...
- Artículo 24. La Comisión elegirá sus autoridades y dictará su propio reglamento de...
- Artículo 25. La Comisión Nacional para los Refugiados tendrá las siguientes funciones: a)...
- Artículo 26. La Comisión se reunirá en forma regular una vez al mes; las veces que el...
- Artículo 27. La Comisión sólo podrá adoptar decisiones y resolver sobre la condición de...
- Artículo 28. Créase la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional para los Refugiados,...
- Artículo 29. El cargo será ejercido por un funcionario nombrado por el señor Ministro del...
- Artículo 30. La duración en el cargo, su reelección, los requisitos de acceso al cargo,...
- Artículo 31. La Secretaria Ejecutiva tendrá las siguientes funciones: a) Iniciar el...
- Artículo 32. El procedimiento para determinar la condición de refugiado se llevará a cabo...
- Artículo 33. Las organizaciones no gubernamentales que desean postularse para colaborar...
- Artículo 34. El procedimiento se regirá por lo que dispone la Ley de Procedimientos...
- Artículo 35. En el cumplimiento de las funciones que les son asignadas en la presente...
- Artículo 36. Una vez recibida la solicitud de reconocimiento de la condición de...
- Artículo 37. Cuando el solicitante se encuentre privado de su libertad ambulatoria tendrá...
- Artículo 38. La solicitud deberá contener los datos completos del solicitante, los...
- Artículo 39. La autoridad, ya sea central, regional o municipal, de policía, fronteras,...
- Artículo 40. No se impondrán sanciones penales o administrativas al solicitante de la...
- Artículo 41. Una vez apersonado el solicitante en las dependencias del Secretariado...
- Artículo 42. Dentro de un plazo no mayor de VEINTE (20) días hábiles desde el registro de...
- Artículo 43. A fin de facilitar el sostenimiento económico de los solicitantes de la...
- Artículo 44. Durante el procedimiento, el solicitante tendrá las siguientes obligaciones:...
- Artículo 45. Durante el procedimiento, los órganos competentes para instruir y resolver...
- Artículo 46. Para considerar probados los hechos bastará que existan indicios...
- Artículo 47. Una vez completado el expediente el Secretariado Ejecutivo procederá a su...
- Artículo 48. Toda la información relacionada con la solicitud de la condición de...
- Artículo 49. La decisión sobre la condición de refugiado es un acto declarativo...
- Artículo 50. Una vez emitida la resolución por la Comisión en primera instancia, el...
- Artículo 51. La autoridad receptora otorgará al solicitante y al grupo familiar que lo...
- Artículo 52. Los refugiados reconocidos por la Comisión tendrán derecho a la obtención de...
- Artículo 53. La Comisión procurará cuando se tratare de mujeres o menores en especial si...
- Artículo 54. El procedimiento para la determinación de la condición de refugiado será...
- Artículo 55. En caso de producirse un incremento sustancial de solicitudes de condición...
- Artículo 56. El refugiado que haya obtenido su reconocimiento como tal en otro país, en...
- Artículo 57. Las disposiciones y alcances de esta ley serán interpretadas y aplicadas de...
- Artículo 58. Derógase el Decreto Nº 464/ 85.
- Artículo 59. La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los...
- Artículo 60. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO...
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
Es importante comprender que la decisión de la junta médica no es definitiva y existen acciones que puedes tomar para reclamar tus derechos. A continuación, se detallan algunas opciones:
Solicitar una reconsideración: Puedes pedir a la junta médica que revise nuevamente tu caso, presentando los estudios médicos que corroboran tus discopatias cervicales y lumbares. Es fundamental destacar que la junta médica, al evaluar la necesidad de una internación, no solo se basa en el diagnóstico médico, sino también en la evaluación del riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros
Solicitar una segunda opinión médica: Busca la opinión de otro especialista en columna vertebral para que evalúe tu condición y te brinde un informe detallado. Esta segunda opinión puede fortalecer tu reclamo si coincide con tus estudios previos.
Presentar un reclamo formal: Puedes presentar un reclamo formal ante la institución que llevó a cabo la junta médica, exponiendo tu desacuerdo con la decisión y adjuntando toda la documentación médica que respalde tu condición.
Acudir a la vía legal: Si los pasos anteriores no resultan satisfactorios, puedes iniciar una acción legal para impugnar la decisión de la junta médica. Para esto, es crucial contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de la salud.
Documentación exhaustiva: Es fundamental contar con una historia clínica completa y cronológicamente ordenada que respalde tu situación. La historia clínica es un elemento clave para analizar la actuación del médico y determinar la posible existencia de negligencia o mala praxis23. En caso de que la historia clínica presente irregularidades, como enmiendas, omisiones o contradicciones, esto puede servir como sustento para tu reclamo.
En el caso de las discopatias cervicales y lumbares, es importante considerar que la junta médica puede haberte dado el alta si considera que tu condición no representa un riesgo inminente para tu salud o la de terceros, incluso si aún presentas síntomas. Es importante recordar que la responsabilidad civil médica no implica la obligación de lograr la curación del paciente, sino de actuar con diligencia y cuidado, utilizando los conocimientos científicos disponibles para intentar la mejoría del paciente
Significado de los Términos Legales
Buenos días. A continuación, se explica el significado de los términos legales que ha mencionado:
Cambio de estado de expediente: Este término indica una modificación en la fase procesal en la que se encuentra un expediente judicial. Generalmente, implica un avance en el proceso, como pasar de la etapa de prueba a la de alegatos o a la de sentencia.
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn: Este término se refiere a una etapa específica del proceso judicial regulada en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). El artículo 483 del CPCCN establece que una vez que se han presentado los alegatos, o vencido el plazo para hacerlo, el secretario judicial, sin necesidad de que las partes lo soliciten, pondrá el expediente a despacho del juez, quien procederá a llamar autos para sentencia. Esto significa que el juez considera que el proceso ha concluido la etapa de debate y prueba y está listo para dictar sentencia. A partir de este llamamiento, no se podrán presentar más escritos ni pruebas, salvo excepciones que el juez considere pertinentes12.
Movimiento en letra: Este término no se encuentra definido en las fuentes proporcionadas. Para comprender mejor su significado en el contexto legal específico, se necesita más información sobre a qué tipo de "letra" se refiere. ¿Se trata de una letra de cambio, un pagaré o algún otro tipo de documento? Aclarar este punto permitirá brindar una respuesta más precisa.
Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented
Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn
Y movimiento en letra? Gracias
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