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Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado Artículo 31


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado
Artículo 31.

La Secretaria Ejecutiva tendrá las siguientes funciones: a) Iniciar el expediente de los solicitantes, adjuntando al mismo la declaración del solicitante y toda la documentación que pueda acreditar; b) Entrevistar al solicitante efectuando las diligencias útiles para proveer de intérprete y preparar los respectivos informes; c) Elaborar un informe técnico no vinculante respecto de cada solicitud, el que consistirá en el análisis de los hechos, búsqueda de información sobre la situación en el país de origen y la adecuación del caso en los términos de la Convención de 1951 sobre el estatuto de los refugiados y de la presente ley; d) Otorgar certificado de residencia provisoria por el plazo de 90 días corridos a los solicitantes, el que se renovará por idénticos períodos durante el lapso que demande la resolución del caso; e) Informar al solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado acerca de sus derechos y obligaciones; f) Procurar, cuando se trate de mujeres o menores que hubieran sido víctimas de violencia y de otras circunstancias que los hubiera afectado, la atención psicológica especializada de estas personas durante el procedimiento; g) Preparar las actas resolutivas de cada caso resuelto por la Comisión y elevarlas a la firma de sus miembros; h) Registrar las actas resolutivas de la Comisión; i) Notificar las decisiones de la Comisión; j) Conformar el expediente administrativo para el otorgamiento de la residencia legal de aquellas personas reconocidas como refugiados; k) Comunicar a la autoridad migratoria los casos con denegatoria firme al reconocimiento de la condición de refugiados; l) Llevar a cabo toda otra tarea relacionada con la conformación del expediente y el impulso de procedimiento; m) Compilar la información sobre la situación en los países de origen de los solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiados; n) Elaborar estadísticas a pedido de la Comisión y compilar los antecedentes resolutivos que por su especificidad o importancia doctrinaria puedan sentar un precedente.



Artículo 31 Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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