Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado Artículo 31
Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado
Artículo 31.
La Secretaria Ejecutiva tendrá las siguientes funciones: a) Iniciar el expediente de los solicitantes, adjuntando al mismo la declaración del solicitante y toda la documentación que pueda acreditar; b) Entrevistar al solicitante efectuando las diligencias útiles para proveer de intérprete y preparar los respectivos informes; c) Elaborar un informe técnico no vinculante respecto de cada solicitud, el que consistirá en el análisis de los hechos, búsqueda de información sobre la situación en el país de origen y la adecuación del caso en los términos de la Convención de 1951 sobre el estatuto de los refugiados y de la presente ley; d) Otorgar certificado de residencia provisoria por el plazo de 90 días corridos a los solicitantes, el que se renovará por idénticos períodos durante el lapso que demande la resolución del caso; e) Informar al solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado acerca de sus derechos y obligaciones; f) Procurar, cuando se trate de mujeres o menores que hubieran sido víctimas de violencia y de otras circunstancias que los hubiera afectado, la atención psicológica especializada de estas personas durante el procedimiento; g) Preparar las actas resolutivas de cada caso resuelto por la Comisión y elevarlas a la firma de sus miembros; h) Registrar las actas resolutivas de la Comisión; i) Notificar las decisiones de la Comisión; j) Conformar el expediente administrativo para el otorgamiento de la residencia legal de aquellas personas reconocidas como refugiados; k) Comunicar a la autoridad migratoria los casos con denegatoria firme al reconocimiento de la condición de refugiados; l) Llevar a cabo toda otra tarea relacionada con la conformación del expediente y el impulso de procedimiento; m) Compilar la información sobre la situación en los países de origen de los solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiados; n) Elaborar estadísticas a pedido de la Comisión y compilar los antecedentes resolutivos que por su especificidad o importancia doctrinaria puedan sentar un precedente.
Artículo 31 Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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