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Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado Artículo 22


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado
Artículo 22.

Los miembros de la Comisión designados cesarán en sus funciones por alguna de las causales siguientes: a) renuncia; b) vencimiento del plazo de su mandato; c) incapacidad sobreviniente, fehacientemente acreditada; d) haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia firme; e) por mal desempeño en el cumplimiento de los deberes y obligaciones a su cargo, supuesto en el cual se dispondrá la remoción previo sumario ordenado por el Ministerio del Interior, cuya instrucción estará a cargo de la Procuración del Tesoro de la Nación, que tramitará conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Investigaciones aprobado por el Decreto 1798/80 o el que lo sustituya.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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