Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado Artículo 11 Argentina
Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado
Artículo 11.
La condición de refugiado cesará de ser aplicable a toda persona que: a) Se ha acogido nuevamente de manera voluntaria a la protección del país de su nacionalidad; b) Habiendo perdido su nacionalidad, la ha recobrado voluntariamente; c) Ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la protección del país de su nueva nacionalidad; d) Se ha establecido voluntariamente en el país que había abandonado o fuera del cual había permanecido por temor de ser perseguido; e) No puede continuar negándose a acogerse a la protección del país de su nacionalidad, por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada; f) Si se trata de una persona que no tiene nacionalidad y, por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, está en condiciones de regresar al país donde tenía su residencia habitual. No cesará la condición de refugiado a aquella persona comprendida bajo los supuestos e) y f) del presente artículo que pueda invocar razones imperiosas derivadas de la grave persecución por la que originalmente dejó su país de nacionalidad o residencia habitual o que, en su caso particular y a pesar del cambio de circunstancias en general, mantenga un fundado temor de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.
Argentina Artículo 11 Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado LEY 26.165, 1 de Diciembre de 2006
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Recomendados
Crean depósito gratuito de madera y carbón para comedores y habitantes Catamarca Artículo 8. Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado Nacional Artículo 13. Designación con el nombre de Carlos Alberto Davit al puente ubicado en la ciudad de Bahía Blanca Nacional Artículo 1. Ley Orgánica del Ministerio Público San Luis Artículo 20. Consulta Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires Artículo 182. Caución real. ProcedenciaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios