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Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado Artículo 45 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado Nacional
Artículo 45.

Durante el procedimiento, los órganos competentes para instruir y resolver la solicitud, tienen las siguientes obligaciones: a) Consignar fielmente en actas las declaraciones del solicitante; b) Procurar que el solicitante exponga los motivos de su caso con la mayor amplitud posible y aporte las pruebas de que disponga; c) Evaluar los motivos y pruebas presentados por el solicitante y las declaraciones rendidas por el mismo con el objeto de establecer los elementos objetivos y subjetivos del caso; d) Contar con información relevante para analizar el caso; e) Asegurarse que el solicitante esté en conocimiento de las exigencias que debe cumplir en cada etapa del procedimiento.



Nacional Artículo 45 Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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