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Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado Artículo 9


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado
Artículo 9.

No le será reconocida la condición de refugiado a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar: a) Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos; b) Que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio antes de ser admitida en él como refugiada; c) Que ha cometido actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas. CAPITULO V De las personas que no requieren protección internacional



Artículo 9 Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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