Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado Artículo 10
Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado
Artículo 10.
No requieren protección internacional y por tanto no serán reconocidos como refugiados aquellas personas: a) Que reciban actualmente protección o asistencia de un órgano u organismo de las Naciones Unidas distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Cuando esta protección o asistencia haya cesado por cualquier motivo, sin que la situación de tales personas se haya solucionado definitivamente con arreglo a las resoluciones aprobadas sobre el particular por la Asamblea General de las Naciones Unidas, esas personas tendrán ipso facto derecho a los beneficios del régimen de esta ley; b) A quienes las autoridades competentes del país donde hayan fijado su residencia reconozcan los derechos y obligaciones inherentes a la posesión de la nacionalidad de tal país. CAPITULO VI De la cesación de la condición de refugiado
Artículo 10 Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código de Procedimiento de Familia Córdoba Artículo 11. Cámaras de Familia Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado Artículo 18. Código Procesal Civil y Comercial Santa Cruz Artículo 294. MODO DE OPERARSE Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan Artículo 657. Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado Artículo 19.Recomendados
Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado Nacional Artículo 33. Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado Nacional Artículo 40. Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado Nacional Artículo 2. Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado Nacional Artículo 53. Ley general de reconocimiento y proteccion al refugiado Nacional Artículo 52.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios