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Código Fiscal Artículo 225 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 225. EXCLUSIONES

Quedan excluidos del Régimen Simplificado:

a) los contribuyentes cuyas bases imponibles acumuladas o los parámetros máximos de las magnitudes físicas superen los límites de la máxima categoría, para cada alícuota y actividad;

b) sean sociedades no incluidas en el artículo 220;

c) se encuentren sujetos al régimen del Convenio Multilateral;

d) desarrollen actividades que, por su naturaleza, se encuentren alcanzadas con alícuotas diferenciales superiores a la alícuota general establecida en la Ley Impositiva vigente;

Sin perjuicio de ello, aquellos contribuyentes que desarrollen la actividad de venta minorista de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas de tabaco, quedarán comprendidos en el presente régimen, en la medida en que cumplan con todas las condiciones establecidas en el artículo 220. A los efectos de su categorización anual, los mencionados contribuyentes deberán excluir de los montos de facturación computables, el importe correspondiente a la actividad reseñada;

e) desarrollen actividades que tengan supuestos especiales de base imponible - artículos 194 a 203, ambos inclusive, del Código Fiscal vigente;

f) desarrollen actividades que, de acuerdo a la Ley Impositiva vigente, tengan establecidos anticipos mínimos mensuales;

g) desarrollen actividades que se encuentran alcanzadas con el beneficio de tasa cero (0) establecido en la Ley Impositiva vigente;

h) desarrollen la actividad de servicio de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; e i) desarrolle la actividad de pesca artesanal.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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