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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 416 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 416.

Amigos del Tribunal: En los procesos cuyo objeto litigioso sea de trascendencia colectiva o interés general, cualquier persona pública o privada con reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el pleito puede presentar un informe relativo a datos, información, observaciones, dictámenes jurídicos, contexto social o cualquier otra consideración que pueda contribuir a una justa y adecuada resolución del caso, cuya agregación requiere el consentimiento del juez, previa consulta a las partes.

Su actuación debe limitarse a expresar una opinión fundada en defensa de un interés público, debiendo fundamentar su interés para participar en la causa e informar cualquier tipo de relación con las partes en el proceso.

El juez también puede invitar a la presentación de informes de este carácter, en cuyo caso no se requiere la exigencia del párrafo precedente.

En todos los casos, la referida presentación debe hacerse antes del llamamiento de autos para sentencia. Las partes pueden formular alegaciones escritas, dentro del quinto día de notificados personalmente o por cédula de la presentación del dictamen, respecto del contenido del mismo. Las alegaciones se deben agregar sólo en caso de admitirse el referido dictamen o informe. Estas actuaciones pueden ser también admitidas o requeridas en las instancias superiores. En ningún caso su trámite ni las incidencias sobre su admisión o exclusión pueden suspender el curso del proceso ni invalidar sus trámites.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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