Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial (Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial) Provincia de Misiones
Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial Provincia de Misiones
- TITULO I PRINCIPIOS GENERALES
CAPITULO I FUNCION NOTARIAL - Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular y organizar el ejercicio de la...
- Artículo 2. El control y gobierno de la matrícula profesional estará a cargo del Colegio...
- CAPITULO II INSCRIPCION
- Artículo 3. Para inscribirse en la matrícula profesional los notarios deberán reunir los...
- Artículo 4. Los requisitos indicados en el artículo precedente deberán ser justificados...
- Artículo 5. La inscripción en la matrícula profesional será cancelada en los siguientes...
- CAPITULO III INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Artículo 6. No pueden ejercer el notariado: a) quienes adolezcan de deficiencias...
- Artículo 7. El ejercicio del notariado es incompatible con: a) el desempeño de...
- Artículo 8. Exceptúase de las disposiciones del artículo anterior: a) los cargos o...
- Artículo 9. Las incompatibilidades que expresa el Artículo 7, han de entenderse para el...
- Artículo 10. Todo notario, antes de ejercer su profesión, deberá comunicar la fecha y...
- Artículo 11. Comprobada la falsedad de la declaración jurada o el incumplimiento en la...
- CAPITULO IV FIANZA Y REGISTRO DE FIRMA Y SELLO
- Artículo 12. Los notarios, al tomar posesión de su cargo como titulares o adscriptos de...
- Artículo 13. La fianza constituida por los notarios responderá al pago de: a) los...
- Artículo 14. Los notarios, al inscribirse en la matrícula, deben registrar su firma y...
- TITULO II CAPITULO UNICO PASANTIAS
- Artículo 15. Denomínase "pasante", a quien habiéndose inscripto en la matrícula conforme...
- Artículo 16. La pasantía será de un (1) año a contar desde la fecha de su inscripción en...
- Artículo 17. Los períodos de pasantía son acumulativos, siempre que no transcurriera un...
- Artículo 18. El titular de registro deberá informar al Colegio Notarial toda vez que el...
- Artículo 19. El vínculo entre titular y pasante no generará obligaciones de pago para...
- Artículo 20. El inspector notarial constatará que el pasante realice su práctica en forma...
- Artículo 21. El interesado en realizar la pasantía la solicitará al Colegio Notarial,...
- TITULO III ATRIBUCIONES, DEBERES Y COMPETENCIA DE LOS NOTARIOS
CAPITULO I ATRIBUCIONES Y DEBERES - Artículo 22. El notario titular de registro o adscripto es el profesional del derecho a...
- Artículo 23. Para el cumplimento de sus funciones específicas los notarios titulares de...
- Artículo 24. Los notarios deberán fijar su domicilio profesional y residir habitualmente...
- CAPITULO II CLASIFICACION SEGUN COMPETENCIA MATERIAL
- Artículo 25. Los notarios se clasifican según la competencia material que se le atribuya...
- CAPITULO III SIMPLEMENTE MATRICULADOS
- Artículo 26. Los notarios que no siendo titulares de registro o adscriptos se encuentren...
- CAPITULO IV ADSCRIPTOS
- Artículo 27. Cada titular de registro podrá tener hasta dos (2) adscriptos; los que serán...
- Artículo 28. Los adscriptos, mientras conserven tal carácter, actuarán en el respectivo...
- Artículo 29. En caso de renuncia, remoción, incapacidad total, fallecimiento o jubilación...
- Artículo 30. Los notarios titulares podrán celebrar con sus adscriptos toda clase de...
- Artículo 31. Quedan terminantemente prohibidas y se tendrán por inexistentes toda...
- Artículo 32. En caso de renuncia o remoción de un adscripto, el Colegio Notarial deberá...
- CAPITULO V NOTARIOS DE REGISTRO
- Artículo 33. Para ejercer las funciones de titular o adscripto de un registro es menester...
- Artículo 34. Son requisitos de la envestidura: a) estar matriculado en el Colegio...
- Artículo 35. Las escrituras públicas y demás actos protocolares sólo podrán ser...
- TITULO IV REGISTROS NOTARIALES
CAPITULO I CREACION Y VACANCIA DE LOS REGISTROS - Artículo 36. Los registros y protocolos notariales pertenecen al Estado Provincial. Los...
- Artículo 37. Compete al Poder Ejecutivo la creación, cancelación y declaración de vacancia...
- Artículo 38. Los registros se crearán con asiento en distrito notarial determinado, el que...
- Artículo 39. La solicitud de creación de registro notarial deberá ser interpuesta por el...
- Artículo 40. El Poder Ejecutivo creará un (1) Registro por cada cuatro mil (4.000)...
- Artículo 41. Los notarios titulares de registro deberán jubilarse al cumplir los setenta...
- Artículo 42. La vacancia de Registro se producirá por las siguientes causas: a)...
- CAPITULO II NOTARIOS TITULARES Y ADSCRIPTOS
- Artículo 43. Compete al Poder Ejecutivo la designación y remoción de los notarios como...
- Artículo 44. Los notarios titulares de registros no podrán ser separados de sus cargos...
- Artículo 45. Los notarios de registro tendrán jurisdicción en toda la Provincia,...
- CAPITULO III ACCESO A LA TITULARIDAD
- Artículo 46. Producida la vacancia de un registro o habiéndose creado uno nuevo, la...
- Artículo 47. Corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar la organización de los concursos...
- Artículo 48. El Colegio Notarial ajustará su procedimiento a las siguientes pautas:...
- Artículo 49. Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar mediante decreto reglamentario las...
- CAPITULO IV COMISION EVALUADORA
- Artículo 50. El Superior Tribunal de Justicia conformará, dentro de los cinco (5) días de...
- Artículo 51. La Comisión Evaluadora realizará un concurso de oposición y antecedentes que...
- Artículo 52. Las decisiones de la comisión evaluadora son irrecurribles. Sólo se admitirá...
- Artículo 53. Concluido el concurso de oposición y antecedentes, el Colegio Notarial...
- CAPITULO V DESIGNACION POR EL PODER EJECUTIVO
- Artículo 54. Recepcionada la lista, el Poder Ejecutivo, dentro de los noventa (90) días...
- CAPITULO VI DESIGNACIONES EN REPARTICIONES DEL ESTADO
- Artículo 55. Desde la promulgación de esta Ley, las designaciones de notarios para las...
- TITULO V LA SUPERINTENDENCIA DEL NOTARIO
CAPITULO I TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA
- Artículo 56. El Superior Tribunal de Justicia desempeñará la función de Tribunal de...
- CAPITULO II POTESTAD DISCIPLINARIA DEL NOTARIADO
- Artículo 57. La potestad disciplinaria del notariado corresponde al Tribunal de...
- Artículo 58. Corresponde al Tribunal de Superintendencia: a) ejercer el control legal...
- Artículo 59. Los miembros del Tribunal de Superintendencia podrán ser recusados y deberán...
- Artículo 60. Las resoluciones del Tribunal de Superintendencia se toman por simple mayoría...
- Artículo 61. Elevado el sumario, en los casos del inciso b) o el expediente condenatorio...
- Artículo 62. El Colegio Notarial actuará como fiscal en los asuntos que se tramiten ante...
- TITULO VI EL COLEGIO NOTARIAL
CAPITULO I ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO - Artículo 63. El Colegio de Escribanos de Misiones, institución civil creada por Decreto...
- Artículo 64. Sin perjuicio de la competencia acordada al Tribunal de Superintendencia, la...
- Artículo 65. El Colegio Notarial contará con los siguientes recursos para atender al...
- Artículo 66. Son órganos permanentes del Colegio Notarial: la Asamblea General, el Consejo...
- Artículo 67. El Colegio Notarial será dirigido y representado por un Consejo Directivo...
- CAPITULO II DEBERES Y ATRIBUCIONES
- Artículo 68. Las asambleas serán ordinarias o extraordinarias. Serán convocadas por...
- Artículo 69. Son deberes y atribuciones esenciales del Colegio Notarial: a) sancionar...
- Artículo 70. En ejercicio de su capacidad de aplicar medidas disciplinarias el Colegio...
- Artículo 71. Para el mejor cumplimiento de sus fines el Colegio Notarial podrá constituir...
- Artículo 72. Los delegados deberán contar con una antigüedad no menor a cinco (5) años...
- TITULO VII RESPONSABILIDADES
CAPITULO I RESPONSABILIDAD DE LOS NOTARIOS - Artículo 73. Por mal desempeño de sus funciones profesionales, los notarios incurren en...
- Artículo 74. La responsabilidad profesional emerge del incumplimiento por parte de los...
- Artículo 75. La responsabilidad administrativa deriva del incumplimiento de las Leyes...
- Artículo 76. La responsabilidad civil de los notarios deriva de los daños y perjuicios...
- Artículo 77. La responsabilidad penal emana de la actuación del notario que incurriere en...
- Artículo 78. Ninguna de las responsabilidades enunciadas debe considerarse excluyente de...
- Artículo 79. En toda acción judicial o administrativa que se suscite contra un notario,...
- CAPITULO II MEDIDAS DISCIPLINARIAS
- Artículo 80. Sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en los artículos...
- Artículo 81. Denunciada o establecida la irregularidad el Colegio tendrá las más amplias...
- Artículo 82. Concluido el sumario, el Consejo Directivo deberá expedirse dentro de los...
- Artículo 83. Si terminado el sumario, la pena aplicable, a juicio del Colegio Notarial,...
- Artículo 84. Las sanciones disciplinarias se aplicarán con arreglo a las siguientes...
- Artículo 85. De la suspensión y destitución deberá darse conocimiento al Poder Ejecutivo.
- TITULO VIII NOTARIAS CAPITULO UNICO REQUISITOS GENERALES
- Artículo 86. Los notarios titulares de registro, antes de tomar posesión de sus cargos,...
- Artículo 87. En ningún caso se admitirá que un notario titular de registro tenga más de un...
- Artículo 88. Ninguna persona física o jurídica podrá efectuar anuncios que hagan suponer...
- TITULO IX DOCUMENTOS NOTARIALES CAPITULO UNICO REQUISITOS GENERALES
- Artículo 89. En el sentido de esta Ley, es notarial todo documento que reúna las...
- Artículo 90. Todos los documentos deberán ser escritos sin espacio en blanco en su texto....
- Artículo 91. Los documentos podrán ser extendidos en forma manuscrita, mecanografiada o...
- Artículo 92. Al final del documento y antes de la suscripción, el notario salvará de su...
- Artículo 93. Toda vez que el notario autorice un documento o estampe su firma por...
- Artículo 94. El Colegio Notarial reglamentará el procedimiento de solicitud, entrega y uso...
- TITULO X DOCUMENTOS PROTOCOLARES
CAPITULO I PROTOCOLO - Artículo 95. Las hojas de protocolo serán provistas por el Colegio Notarial a solicitud,...
- Artículo 96. El protocolo se integrará con los siguientes elementos: a) los folios...
- Artículo 97. Los documentos matrices deberán ordenarse cronológicamente, iniciarse en...
- Artículo 98. El notario es responsable de la conservación y guarda de los protocolos que...
- Artículo 98bis. El Colegio Notarial asume la responsabilidad de conservación y custodia de...
- Artículo 98 ter. El Colegio Notarial reglamenta el funcionamiento del Archivo General...
- Artículo 98 quater. El Colegio Notarial debe gestionar la implementación de plataformas...
- Artículo 99. El protocolo sólo podrá ser retirado de la notaría en los siguientes casos:...
- Artículo 100. El notario podrá trasladar el protocolo transitoriamente, cuando fuere...
- Artículo 101. Las tareas periciales que requirieren la consulta de protocolo que se...
- Artículo 102. El protocolo deberá ser exhibido en los supuestos contemplados en el Artículo...
- Artículo 103. En los documentos que no se concluyeren se procederá del siguiente modo:...
- Artículo 104. El protocolo será iniciado con una nota en la que constará el día de la...
- Artículo 105. El primer tomo de los protocolos del año, llevará al principio un índice...
- CAPITULO II ESCRITURAS PUBLICAS
- Artículo 106. Además de los requisitos formales, de contenido y de redacción impuestos por...
- Artículo 107. Cuando los otorgantes actúen en nombre ajeno en y ejercicio de...
- Artículo 108. Redactada la escritura, presentes los otorgantes y, en su caso, los demás...
- Artículo 109. En los casos de pluralidad de otorgantes en los que no hubiere entrega de...
- Artículo 110. En la parte libre del último folio de cada escritura, después de la...
- CAPITULO III ACTAS
- Artículo 111. Las actas que constituyen documentos matrices deben extenderse en el...
- Artículo 112. Las actas que constituyen documentos matrices estarán sujetas a los...
- Artículo 113. Las actas protocolares complementarias se rigen, en su aspecto formal, por...
- Artículo 114. El notario documentará en forma de acta los requerimientos e intimaciones,...
- Artículo 115. La diligencia se practicará en el domicilio o sitio indicado por el...
- Artículo 116. A requerimiento de quien invoque interés legítimo, el notario podrá...
- Artículo 117. La comprobación y fijación de hechos notorios podrá efectuarse cuando las...
- Artículo 118. La protocolización de documentos públicos y privados decretada por resolución...
- Artículo 119. La incorporación o trascripción de documentos públicos o privados requerida...
- Artículo 120. Las disposiciones de esta Ley serán aplicables a las actas de protesto en...
- Artículo 121. En las actas que certifiquen la remisión de correspondencia o documentos por...
- TITULO XI DOCUMENTOS EXTRAPROTOCOLARES
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 122. Los documentos extraprotocolares deberán ser extendidos en las hojas de...
- Artículo 123. Si el documento se extendiere en más de una hoja deberán numerarse todas, y...
- Artículo 124. El acta de entrega de testamento cerrado se extenderá con arreglo a las...
- CAPITULO II CERTIFICADOS
- Artículo 125. Los certificados sólo contienen declaraciones o atestaciones del notario y...
- Artículo 126. Deberán expresar: a) lugar y fecha de su expedición, nombre, apellido,...
- Artículo 127. En los certificados que tuvieren por objeto autenticar firmas e impresiones...
- Artículo 128. Salvo disposición legal expresa, el notario denegará la autenticación de...
- Artículo 129. En los certificados de existencia de personas se hará constar su presencia en...
- Artículo 130. Cuando se tratare de certificados extendidos al pie o al dorso de fotografías...
- Artículo 131. Podrán autenticarse en forma de certificado: a) los cargos en escritos...
- Artículo 132. Podrán extenderse certificados respecto de las constancias de libros y...
- CAPITULO III TRASLADOS
- Artículo 133. El notario autorizará copias, testimonios y copias simples.
- Artículo 134. Constituyen copias, las reproducciones literales de la matriz. Podrán...
- Artículo 135. Es primera copia la que, con los requisitos determinados en esta Ley, expida...
- Artículo 136. Las copias llevarán al final cláusula que identifique el documento matriz,...
- Artículo 137. El notario autorizante, su adscripto, interino, suplente o sucesor en el...
- Artículo 138. El notario podrá expedir testimonio por exhibición o en relación. Es...
- Artículo 139. El testimonio llevará al final una cláusula que contenga las menciones...
- Artículo 140. Los testimonios podrán ser expedidos por otro notario, aunque los protocolos...
- Artículo 141. Constituyen copias simples todas las otras reproducciones literales,...
- Artículo 142. Si a instancia o aceptación de parte interesada se expidieren copias y...
- Artículo 143. Los testimonios y las copias simples valdrán exclusivamente para el objeto y...
- Artículo 144. En estos documentos podrá emplearse cualquier soporte material y medio de...
- Artículo 145. El notario salvará las correcciones al final del documento. Una vez...
- Artículo 146. El notario deberá dar a los interesados que lo pidieron, aunque integraren...
- TITULO XII INSPECTORES NOTARIALES
- Artículo 147. Los inspectores notariales serán designados y removidos por el Poder...
- Artículo 148. El Colegio podrá disponer la creación de un Cuerpo de Inspectores. Para...
- Artículo 149. El número de inspectores, que será fijado por el Colegio Notarial de manera...
- Artículo 150. En toda inspección deberá labrarse un acta que firmará el inspector y el...
- Artículo 151. Las inspecciones incluirán también el contralor de las pasantías debiendo en...
- Artículo 152. Será considerada falta grave oponerse o dificultar las inspecciones, demorar...
- TITULO XIII ARANCELES
- Artículo 153. Los notarios que actúen dentro de la jurisdicción de la Provincia,...
- TITULO XIV INTERVENCION DEL COLEGIO
- Artículo 154. Corresponde al Colegio Notarial adoptar las medidas que considere necesarias...
- TITULO XV DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
- Artículo 155. El Poder Ejecutivo actualizará los montos contemplados en los Artículos 3...
- Artículo 156. El cargo de Inspector Notarial previsto en el Presupuesto - Poder Judicial -...
- Artículo 157. Los notarios que a la fecha de sanción de esta Ley revistan el carácter de...
- Artículo 158. Quienes a la fecha de sanción de esta Ley, hubieran sido puestos en posesión...
- Artículo 158 bis. Los Protocolos Notariales que se encuentran bajo la guarda del Archivo...
- Artículo 158 ter. El Colegio Notarial debe promover proyectos de inclusión digital de nuevas...
- Artículo 158 quater. Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y...
- Artículo 159. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas





Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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