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Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial Artículo 81 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial Misiones
Artículo 81.

Denunciada o establecida la irregularidad el Colegio tendrá las más amplias facultades, en el ámbito de su competencia, para decretar de oficio las medidas que estimare conveniente para el esclarecimiento de los hechos a través del cuerpo de inspectores notariales y hacer comparecer a notarios a prestar declaración.

Procederá a instruir un sumario, el que deberá ser efectuado con intervención del inculpado, quien podrá ser asistido o representado por otro notario o por un abogado matriculado en la Provincia. Podrá delegar la instrucción en uno de sus miembros o en un abogado de la matrícula.

El Colegio debe concluir el sumario en el término de noventa (90) días, pudiendo ampliar este plazo hasta un período más cuando las circunstancias del caso lo exigieren. Toda vista o traslado será por el plazo de cinco (5) días a partir de su notificación. Todos los plazos se computarán por días hábiles. Las notificaciones se practicarán personalmente, por telegrama colacionado, carta documento o acta notarial.

El plazo para apelar las resoluciones del Colegio será de diez (10) días.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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