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Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial Artículo 118 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial Misiones
Artículo 118.

La protocolización de documentos públicos y privados decretada por resolución judicial, se cumplirá mediante las siguientes formalidades:

a) se extenderá acta con la relación del mandato judicial y de los datos que identifiquen el documento, el cual puede trascribirse. Si estuviere redactado en idioma extranjero sólo se transcribirá la traducción. La trascripción será obligatoria cuando fuere ordenada por norma legal o resolución judicial;

b) el documento se agregará al protocolo, cuando ello fuere posible, con las actuaciones que correspondan;

c) no será necesaria la presencia y firma del juez que la hubiere dispuesto;

d) si el documento protocolizado no hubiere sido trascripto, se lo reproducirá en la copia del acta o se agregará a ella copia autenticada de aquél.

En las actas que tuvieren por objeto reunir los antecedentes judiciales relativos a títulos supletorios o a subastas públicas, se relacionarán y transcribirán, en su caso, las piezas respectivas y se individualizará el bien. Se dejará constancia de sus antecedentes y del cumplimiento de los recaudos fiscales y administrativos que conformen el texto documental del título y faciliten su registración cuando fuere necesario. El acta será firmada por el juez y por el interesado cuando así lo dispusieren las normas procesales.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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