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Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial Artículo 24 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial Misiones
Artículo 24.

Los notarios deberán fijar su domicilio profesional y residir habitualmente en el lugar asiento de su registro o adscripción, comunicándolo por escrito al Tribunal de Superintendencia y al Colegio Notarial. Todo cambio de domicilio o ubicación de la notaría deberá ser comunicado por escrito a ambos cuerpos dentro de los quince (15) días de producido.

Los notarios están obligados a concurrir a su oficina y no podrán ausentarse de su domicilio por más de treinta (30) días sin autorización del Colegio Notarial.

En caso de enfermedad, ausencia u otro impedimento transitorio, el titular de registro que no tuviera adscripto podrá proponer al Colegio Notarial el nombramiento de un suplente para actuar en su reemplazo, bajo la responsabilidad del proponente.

El suplente deberá ser titular o adscripto de registro.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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