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Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial Artículo 67 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial Misiones
Artículo 67.

El Colegio Notarial será dirigido y representado por un Consejo Directivo constituido de acuerdo a las siguientes bases:

a) estará compuesto por un (1) presidente, un (1) vicepresidente, un (1) secretario, un (1) prosecretario, un (1) tesorero, un (1) protesorero, tres (3) vocales titulares y dos (2) suplentes que reemplazarán a los titulares en caso de impedimento y en el orden en que fueran elegidos según el número de votos;

b) se renovará parcialmente cada año;

c) para ser electo presidente, vicepresidente, secretario, prosecretario, tesorero y protesorero, se requerirá una actividad profesional como titular o adscripto no menor de cinco (5) años y de tres (3) años para los demás cargos del Consejo Directivo. Asimismo, para todos los cargos indistintamente, se requerirá no encontrarse sumariado, ni haber sido sancionados por mal desempeño de sus funciones o por faltas a la ética, ni mantener deudas por cualquier concepto con el Colegio Notarial;

d) elección a simple pluralidad de votos mediante votación directa, secreta y obligatoria, salvo impedimento debidamente justificado;

e) los miembros del Consejo Directivo duran dos (2) años en sus funciones, renovándose el mismo por mitades cada año, pudiendo ser reelectos por un (1) solo período consecutivo;

f) los cargos del Consejo Directivo son honorarios.

El estatuto reglamentará el funcionamiento y la renovación parcial del Consejo Directivo y determinará las atribuciones y deberes de sus miembros.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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