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Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial Artículo 69 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial Misiones
Artículo 69.

Son deberes y atribuciones esenciales del Colegio Notarial:

a) sancionar sus estatutos de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley;

b) ejercer la representación gremial de los notarios;

c) velar por el decoro profesional, por la mayor eficacia de los servicios notariales y por el cumplimiento de los principios de ética profesional;

d) vigilar el cumplimiento por parte de los notarios de la presente Ley, de las resoluciones del mismo Colegio así como de toda disposición emergente de las leyes, decretos o reglamentos que tengan atinencia con el notariado;

e) intervenir ante las autoridades administrativas, legislativas y judiciales para expresar su opinión sobre proyectos de leyes, decretos, reglamentos, resoluciones o en demanda de normas que tuvieren relación con el notariado o con los notarios en general;

f) aplicar las medidas disciplinarias establecidas en esta Ley;

g) llevar permanentemente depurado el padrón de la matrícula y registro profesional y publicar periódicamente los inscriptos en el mismo; sellar los cuadernos de protocolos, poseer registro de rúbricas y sellos, realizar la estadística de los actos notariales y legalizar los documentos notariales;

h) encomendar a los inspectores notariales la inspección periódica de la oficina de los notarios a los efectos de comprobar el cumplimiento estricto de todas las obligaciones notariales;

i) someter a aprobación del Poder Ejecutivo las reformas que se propongan al reglamento notarial;

j) dictar resoluciones de carácter general tendientes a unificar los procedimientos notariales y mantener la disciplina y buena correspondencia entre los notarios;

k) tomar conocimiento de todo juicio sumario promovido contra un notario, a efectos de incorporar a sus antecedentes y responsabilidad;

l) instruir sumario de oficio o por denuncia de terceros sobre los procedimientos de los notarios, sea para juzgarlos directamente o para elevar a tal efecto las actuaciones al Tribunal de Superintendencia cuando correspondiere;

m) informar al Poder Ejecutivo de los antecedentes disciplinarios y méritos de los notarios aspirantes a titulares o adscriptos de registro;

n) colaborar con las autoridades cuando le fuere requerido para el estudio de proyectos normativos;

ñ) presentarse en demanda de cualquier resolución que tenga atinencia con el notariado a los notarios en general;

o) evacuar las consultas sobre asuntos notariales a las autoridades públicas, los notarios o las instituciones análogas;

p) expender las hojas de protocolo, de actuación notarial, libros y demás documentación necesaria para la función notarial;

q) legalizar con exclusividad las firmas de los notarios de la Provincia en los documentos que autoricen. El Consejo Directivo podrá delegar esta función en notarios colegiados;

r) actuar como órgano de conciliación en las cuestiones que se suscitaren entre los notarios, a pedido y con la conformidad de los interesados;

s) promover la fundación de escuelas post universitarias e institutos de investigación y estudio de las disciplinas relacionadas con la función notarial;

t) auxiliar a los notarios en el ejercicio de sus funciones mediante dictámenes e informes en consultas que formularen;

u) establecer servicios asistenciales y de previsión social para los notarios, con la autorización de la asamblea, con arreglo a la reglamentación que al respecto se dicte;

v) organizar el dictado de cursos obligatorios de actualización notarial, al menos cada año, en la forma y modo que establezca el reglamento.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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