Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial Artículo 21 Provincia de Misiones
Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial Misiones
Artículo 21.
El interesado en realizar la pasantía la solicitará al Colegio Notarial, quien, mediando el consentimiento del notario, en el plazo de treinta (30) días le comunicará la notaría en la que se llevará a cabo la práctica.Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el matriculado podrá proponer una notaría para el ejercicio de su práctica con el consentimiento del titular del registro.
Alternativamente el Colegio Notarial implementará cursos anuales teóricos prácticos para quienes deseen cumplimentar la pasantía a que refiere este título. El Colegio Notarial tiene a su cargo la implementación de los cursos y la designación de los notarios titulares de registro y/o profesores en derecho notarial, que los dictarán. Para aprobar dichos cursos se exigirá una asistencia mínima del setenta y cinco por ciento (75%).
Cumplido el período de pasantía o habiendo aprobado el curso anual fijados en esta Ley, el Colegio Notarial expedirá constancia que así lo acredite.
Provincia de Misiones Artículo 21 Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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