Imprimir

Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial Artículo 91 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial Misiones
Artículo 91.

Los documentos podrán ser extendidos en forma manuscrita, mecanografiada o informática, pudiendo utilizarse cualquier otro medio apto para garantizar su conservación e indelebilidad que haya sido aceptado por el Colegio Notarial.

Los documentos podrán ser completados o corregidos por un procedimiento diferente al utilizado en su comienzo, siempre que fuere alguno de los autorizados.

Si se optare por comenzar en forma manuscrita, ésta deberá ser empleada en todo el instrumento. La tinta o la impresión deberán ser de color negro o azul negro, indeleble y sin componentes que puedan alterar el papel.

Los caracteres deberán ser fácilmente legibles.

Provincia de Misiones Artículo 91 Ley de Organización del Ejercicio de la Función Notarial LEY I - NRO 118 (Antes Ley 3743), 13 de Junio de 2016
Artículo 1 ...89 90 91 92 93 ...159

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse